SIN INFORMACION

OLIVARES/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Benjamín Olivares Galecio, empresario, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Guzmán e hijos Ltda., ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1480 de la comuna de Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al haber tomado razón, con alcance, del Decreto Supremo N° 10, de 4 de junio de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Santuario de la Naturaleza el sector Quebrada El Zaino-Laguna El Copín. Expone que a través de medios de comunicación tomó conocimiento que el 24 de enero del año en curso se había dictado un Decreto Supremo que aprueba la declaración de Santuario de la Naturaleza del sector de la Quebrada El Zaino y Laguna El Copín en la ciudad de Santa María, Quinta Región, en circunstancias que su familia y la sociedad recurrente han sido por años dueños de los terrenos en que se emplaza el referido Santuario de la Naturaleza, sin que se les haya emplazado de forma alguna o este hecho hubiese sido puesto en su conocimiento. Acusa que se les ha privado de la posibilidad de participar activamente en el proceso llevado adelante por el Ministerio del Medio Ambiente y que en el llamado a velar por el cumplimiento de las formalidades legales la Contraloría General de la República ha incumplido su deber y procedido a tomar razón de un acto que adolece de vicios irreparables. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales sostiene que la recurrida ha afectado aquellas previstas en los N° 3, 8, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se ha tomado una resolución que afecta directamente la propiedad de los recurrentes, no ha existido una igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el Ministerio del Medio Ambiente ha excedido las facultades que le dan las normas legales y al no habérseles emplazado se infringió su dere

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la toma de razón del Decreto Supremo a que se refiere, ya que éste se opone a las normas constitucionales y legales que rigen a un estado de Derecho. Segundo: Que al informar la recurrida Contraloría General de la República indica que el 23 de enero del año en curso efectivamente tomó razón del Decreto Supremo N° 10, de 4 de junio de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, por encontrarse ajustado a Derecho, siendo publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero pasado. Precisa en primer término que el presente recurso es improcedente, por cuanto la Contraloría se ha limitado a efectuar el control previo de legalidad, imperativo, contemplado en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política y 1° y 10 de la Ley N° 10.336, habiendo únicamente ejercido una de sus funciones primordiales, cual es velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado. Luego acusa falta de legitimación pasiva, desde que se enuncian en el recurso una serie de consideraciones que no se habrían observado en la tramitación del decreto en cuestión, las que dicen relación con actos u omisiones cometidos por el Ministerio del Medio Ambiente, antes de la toma de razón. Alega a continuación que no puede existir ilegalidad ni arbitrariedad, desde que su actuación se circunscribió a ejercer la competencia que le ha sido asignada en virtud de las disposiciones antes citadas y porque su actuación

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de julio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Benjamín Olivares Galecio, empresario, por sí y en representación de Sociedad de Inversiones Guzmán e hijos Ltda., ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1480 de la comuna de Santiago, y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ile

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