PEÑALOZA/COMERCIALIZADORA S.A
Rol
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Se inició esta causa RIT- T- 1341-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Peñaloza con Comercializadora S.A.”. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y se ordenó pagar las sumas que en el fallo se señalan, rechazándose la acción de tutela. En contra de la sentencia recurre de nulidad la parte demandante en cuanto se rechazó la acción de tutela laboral, invoca al efecto la causal del artículo 478 letra e) específicamente en este caso, por falta de análisis de toda la prueba rendida, en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra c) y como tercera causal y también en subsidio de las anteriores, invoca la del artículo 477 por infracción de ley, todos preceptos del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1º.- Que, cabe señalar, que la demandante dedujo demanda por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en que habría incurrido su empleador Comercializadora S.A. Funda los hechos constitutivos de la vulneración en que junto a otro trabajador demandó a su empleador en el año 2016 por el descuento indebido de sus comisiones del denominado ajuste de ley 20.281, con meses de antelación el Sindicato de la empresa interpuso demanda de idéntico tenor en representación de sus afiliados, estos juicios tuvieron larga tramitación llevando la empresa demandada el caso ante el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, recursos que fueron rechazados, después de aquello el trabajador fue despedido por “necesidades de la empresa”, pero ello no fue el motivo sino la represalia de la empresa por las acciones incoadas por el actor. 2.º Que la primera causal invocada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, referida específicamente a la falta de análisis de toda la prueba rendida. Indica que la jueza para resolver la existencia de indicios de vulneración de la garantía de indemnidad, según expresa en el considerando séptimo, solo analiza la sentencia definitiva RIT O-4171-2016 del Primer Juzgado del Trabajo en que el actor es demandante, sentencia RIT – 05880-2015 del 2º Juzgado del Trabajo en que el Sindicato de la empresa demandó por descuento ajuste ley por 268 trabajadores; y, testimonial de Armando Bravo y Jessica Muñoz. Concluyendo en el considerando octavo que no hubo represalia en contra del actor para despedirlo, omitiendo analizar la siguiente prueba: a) sentencias de nulidad rol 277-2017 y 2380-2016 de la I. Corte, b) sentencia del Tribunal Constitucional rol 3330-3391 acumuladas, c) escrito de fianza de resultas, d) organigrama de la tienda Hites Ahumada, e) confesional de Iván Contreras, f) testimonial de Sandra Tapia, g) se tuvo a la vista causa 277-2017 de la Iltma. Corte. Señala que si se hubiera analizado esas pruebas la conclusión seria que efectivamente se hubiera establecido los indicios graves que demuestran la (vulneración a la) indemnidad. 3º.- Que, efectivamente en el considerando 7º la juez consigna las probanzas que el actor refiere como insuficientes, pero en el motivo 8º da las razones por que alcanza la convicción que no hubo represalia y que el demandante cuestiona. En efecto, el considerando OCTAVO reza: “Del análisis de la información relacionada en el motivo anterior, no resulta posible colegir que la decisión de poner término a los servicios del demandante, dispuesta por la empresa con fecha 17 de mayo de 2019, invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, haya constituido una represalia a la acción intentada por el demandante, en conjunto con otro trabajador de la empresa, en primer término, desde que no se advierte una vinculación temporal entre la interposición de la demanda, con fecha 29 de julio de 2016, con aquella en que
Fallo
fallo se señalan, rechazándose la acción de tutela. En contra de la sentencia recurre de nulidad la parte demandante en cuanto se rechazó la acción de tutela laboral, invoca al efecto la causal del artículo 478 letra e) específicamente en este caso, por falta de análisis de toda la prueba rendida, en subsidio, alega la causal del artículo 478 letra c) y como tercera causal y también en subsidio de las anteriores, invoca la del artículo 477 por infracción de ley, todos preceptos del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y se escucharon alegatos de los apoderados de las partes. CONSIDERANDO 1º.- Que, cabe señalar, que la demandante dedujo demanda por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido en que habría incurrido su empleador Comercializadora S.A. Funda los hechos constitutivos de la vulneración en que junto a otro trabajador demandó a su empleador en el año 2016 por el descuento indebido de sus comisiones del denominado ajuste de ley 20.281, con meses de antelación el Sindicato de la empresa interpuso demanda de idéntico tenor en representación de sus afiliados, estos juicios tuvieron larga tramitación llevando la empresa demandada el caso ante el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, recursos que fueron rechazados, después de aquello el trabajador fue despedido por “necesidades de la empresa”, pero ello no fue el motivo sino la represalia de la empresa por las acciones incoadas por el actor. 2.º Que la primera causal invocada
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Santiago, dos de julio de dos mil veinte. Vistos Se inició esta causa RIT- T- 1341-2019 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Peñaloza con Comercializadora S.A.”. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la demanda subsidiaria por despido indebido y se ordenó pagar las sumas que en el fallo se señalan, rechazándose la acción de tutela.
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