ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, RUT 76.809.530-2, ambas con domicilio en calle San Felipe 80, Puerto Montt, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la resolución emanada de la Municipalidad de Puerto Montt, que en lo medular dispuso “SE RECHAZA, el recurso de ilegalidad interpuesto por doña ANDREA SEPULVEDA VERA, en representación de ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, puesto que la falta de pronunciamiento por parte de la administración, se debe a un hecho puntual, fortuito e involuntario, el cual consiste en el extravío de la documentación fundante de la respectiva solicitud”. Expresa que se reclama de la resolución antes citada, por la total falta de cuidado y prudencia de la Municipalidad de Puerto Montt en la custodia de sus documentos ante la presentación de esta parte de toda la documentación necesaria para el traslado de una patente. Indica que el día 13 de noviembre del año 2018 solicitó al traslado de patente comercial para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, informando la Municipalidad después de un par de días que se habían extraviado los documentos acompañados a dicha solicitud. Con fecha 11 de enero de 2019, se presenta reclamo de ilegalidad a la Municipalidad de Puerto Montt, denunciando el hecho, por lo cual con fecha 6 de febrero de 2019 la Municipalidad de Puerto Montt resuelve el rechazo del recurso, reconociendo el extravío de los documentos presentados por esta parte y que no puede resolver sin nuevos antecedentes, pero aun así rechaza tal reclamo de ilegalidad. Expresa que la municipalidad está en la obligación legal de otorgar el traslado de una patente comercial, de acuerdo a los antecedentes, agregando que hasta el día de hoy no ha existido pronunciamiento de las solicitudes realizadas por su representada, porque la Municipalidad tiene una reconocida animadversión contra la actividad comercial que desarrollan, señalando abiertamente qu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido la sociedad ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución emanada de la Municipalidad de Puerto Montt, de fecha 06 de febrero de 2019, que dispuso: “SE RECHAZA, el recurso de ilegalidad interpuesto por doña ANDREA SEPULVEDA VERA, en representación de ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, puesto que la falta de pronunciamiento por parte de la administración, se debe a un hecho puntual, fortuito e involuntario, el cual consiste en el extravío de la documentación fundante de la respectiva solicitud”. Reclama que ante este extravío la Municipalidad se encuentra obligada a acoger la solicitud de traslado de patente comercial para la explotación de máquinas de habilidad y destreza, solicitando el traslado de la patente rol 231368-5 desde el local comercial que estaba ubicado en Juan Soler Manfredini, N° 51, Puerto Montt al local ubicado en Calle Andrés Bello N° 962, Puerto Montt. Segundo: Que el reclamo referido, lo efectúa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Interior, del año 2006, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha normativa establece que “Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva”. Tercero: Que el Sr. Subdirector de Rentas y Patentes, mediante Ordinario N° 05 de fecha 03 de enero de 2019, dentro del plazo de 5 días previsto en el artículo 64 de la ley 19.800, se pronuncia sobre el requerimiento sobre silencio positivo que había efectuado el peticionario, explicando la situación de extravío de documentos producido al interior del municipio, informando la imposibilidad de acceder por el momento al traslado de la patente -ante la falta de antecedentes que permitieran pronunciarse sobre la materia- y le solicita reingresar los documentos con el compromiso de agilizar la respuesta del requerimiento. Ante esta situación la sociedad ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA formula el reclamo de ilegalidad ante el propio ente edilicio, el cual ha sido rechazado “puesto que la falta de pronunciamiento por parte de la administración, se debe a un hecho puntual, fortuito e involuntario, el cual consiste en el extravío de la documentación fundante de la respectiva solicitud”. Cuarto: Que el artículo 8º de la ley 19.880 reconoce el principio conclusivo aplicable a todo procedimiento administrativo, en cuanto éstos deben destinarse a obtener que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. Que luego de constatar el extravío de la documentació
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, en contra de la resolución emanada de la Municipalidad de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N° 7-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ernesto Núñez Parra, en representación de la sociedad ENTRETENIMIENTOS TATAN Y HERMANOS SPA, RUT 76.809.530-2, ambas con domicilio en calle San Felipe 80, Puerto Montt, e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la resolución emanada de la Municipalidad de Puerto Montt, que en lo medular dispuso “SE RECHAZA, el recurso de ilegalid
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