SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/PIZARRO

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: José Luis Carrasco Gutiérrez, abogado, RUN 11.616.695-K, en representación de Javier Esteban Díaz Gutiérrez, RUN 17.345.873-8, y Lorena del Carmen Gutiérrez Collao, RUN 10.772.980-1, todos con domicilio en calle Cerro Coloso 03009, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Claudia Andrea Pizarro Araya, RUN 13.644.877-3, y en contra de Paola Pizarro Araya, RUN 15.019.676-0, ambas con domicilio en calle Manuel Verbal 1555, depto. 702, de Antofagasta, por estimar vulnerada la garantía constitucional establecida en los numerales 3°, 4° y 12° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el recurso, ordenando se adopten las medidas que indica, con costas del recurso. Evacuando informe los recurridos solicitaron el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado expone que el recurrente Javier Esteban Díaz Gutiérrez, en calidad de arrendatario y la recurrida Claudia Andrea Pizarro, en calidad de arrendadora, suscribieron un contrato de arriendo de inmueble ubicado en calle Cerro Coloso 03009, sector Jardines del Sur, con vigencia desde el 6 de julio de 2017. Expone que se cancelaron oportunamente la renta de arrendamiento, pero desde el año 2019, producto del estallido social y luego, en el presente año, por la pandemia del coronavirus, atendida su actividad comercial no ha podido efectuar el pago de las rentas. Agrega que, en el marco de dicho incumplimiento, han ocurrido de una serie de hechos que los recurrentes estiman vulneratorios de sus derechos fundamentales. El primero de ellos, ocurrido entre los días 16 y 17 de mayo de 2020, donde la recurrida Paola Pizarro Araya, hermana de la arrendadora efectuó “funa” en las redes sociales Facebook, Instagram y WhatsApp, involucrando a los recurrentes, individualizándolos con todos sus datos personales, expresando improperios y groserías. En seguida, refiere que se han enviado mensajes de incitación al odio en contra de los recurrentes, que amenazan incluso su integridad física, además que se han tomado fotografías, se ha insultado a los recurrentes, llamándolos al citófono, además de ofrecimiento de sicarios. Agrega, que las recurridas, han realizado similares comentarios a los apoderados del Colegio Costa Cordillera, donde asiste un niño que tiene vinculación estrecha con la familia, por lo cual, la actuación de las recurridas ha afectado no solamente a los recurrentes, sino que a todos los integrantes de la familia. Agrega que la autotutela se encuentra prohibida y que, a la fecha de la interposición del recurso, no hay registro de ingreso de demanda de terminación del contrato de arriendo, ni requerimiento. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere a la acción de protección, indicando que se ha vulnerado el numeral 3°, 4° y 12° de la Carta Fundamental. En lo relativo al numeral tercero, refiere que las recurridas se han atribuido facultades jurisdiccionales, incluso traspasando aquellas. En seguida, y en relación al numeral cuarto, el uso de nombre, fotografías y demás datos personales, sin consentimiento alguno, resulta ilegal y arbitrario. Finalmente, en cuanto al numeral 12, reitera los hechos. En seguida, cita sentencias y solicita se acoja el recurso, en contra de los recurridos y de todos los que resulten responsables, adoptando las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho como obligar a retirar cualquier tipo de publicación que diga relación con los recurrentes, obligue a retirar cualquier instigación o insinuación al odio o violencia y asegurar la debida protección de los afectados y su familia, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunal correspondientes. SEGUNDO: Que, evacua informe la abogada Kat

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, el recurso deducido por el abogado José Luis Carrasco Gutiérrez, en representación de Javier Esteban Díaz Gutiérrez, y Lorena del Carmen Gutiérrez Collao, en contra de Claudia Andrea Pizarro Araya, y en contra de Paola Pizarro Araya, todos ya individualizados en autos, solo en cuanto la recurrida Paola Pizarro deberá abstenerse en lo sucesivo de llevar a efecto conductas como las reprochadas en esta causa, debiendo abstenerse de hacer publicaciones que afecten el honor de las personas. Regístrese y comuníquese. Rol 2216-2020 (PROT) 4 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: José Luis Carrasco Gutiérrez, abogado, RUN 11.616.695-K, en representación de Javier Esteban Díaz Gutiérrez, RUN 17.345.873-8, y Lorena del Carmen Gutiérrez Collao, RUN 10.772.980-1, todos con domicilio en calle Cerro Coloso 03009, de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Claudia Andrea Pizarro Araya, RUN 13.644.877-3, y e

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