SIN INFORMACION

JUAN SEGUNDO ESPARZA TAPIA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Segundo Esparza Tapia, docente del Liceo Gonzalo Guglielmi de Estación Yumbel, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada por su Alcalde Juan Adolfo Cabezas Vega Relata que se desempeñó como profesor del citado establecimiento educacional, dependiente de la I. Municipalidad de Yumbel desde el año 2009, en calidad de docente de planta. Agrega que fue notificado del Decreto Alcaldicio N° 238 de 04 de febrero de 2020, emanado del Alcalde de la I. Municipalidad de Yumbel, en el que se da término a un sumario administrativo seguido en su contra y que se le aplica la sanción disciplinaria de destitución, ante lo cual presentó el recurso administrativo de reposición, establecido en el artículo 139 de la Ley 18.883, el cual fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N° 092 de 26 de febrero de 2020, que se le notificó el 04 de marzo de 2020, en la que se le informó el término de la relación laboral. Sostiene que el referido sumario administrativo fue ordenado en su contra mediante Decreto Alcaldicio N° 242, de fecha 22 de Febrero del año 2019, según se señala textualmente “Ante la necesidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa que pueda llegar a caberle a don Juan Segundo Esparza Tapia, docente del Liceo Técnico Gonzalo Guglielmi Montiel de la comuna de Yumbel, dependiente de este municipio, en los hechos informados por el Director de dicho establecimiento educacional al Director DAEM, a través del informe ” En el mismo decreto, se designa Fiscal, para los efectos de ese Sumario, a don Rodrigo Cabezas González, abogado del Departamento de Educación. Precisa que el sumario parte por la denuncia de una alumna, que rola a fojas 1 del expediente sumarial, posteriormente, el director del liceo Gonzalo Guglielmi Montiel, envía antecedentes en forma directa a la Municipalidad y sin comunicarle el contenido de la denuncia de la alumna, ni dándole la posibilidad de realizar descargos, ya que ni el director del establecimiento ni el Jefe DAEM le comunicaron de los hechos que la alumna le imputaba, y tampoco se solicita su declaración. Sostiene que la forma correcta de iniciar un sumario administrativo a un docente es de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 127 al 143 de la ley N°18.883 y que, en lo pertinente, los recurridos no aplicaron el texto expreso en la ley, en especial, los artículos 53, 144 y 145 del Decreto 453 y artículo 17 de la Ley 19.070. En consecuencia, estima que ha sido juzgado por una comisión especial, y se ha transgredido el debido proceso y la igualdad ante la ley con el actuar de los recurridos. Asimismo, sostiene que durante la sustanciación del proceso sumarial, se suceden una serie de irregularidades, ya que se presentó ante la Fiscalía el mandato judicial del abogado que le representaría, lo que no fue proveído en forma por el Fiscal, y por extraña circunstancia; así también, no se le permitió presentar ciertas pruebas en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por Juan Segundo Esparza Tapia en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada por su Alcalde Juan Adolfo Cabezas Vega. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. Rol N°7.632-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, primero de julio del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección Juan Segundo Esparza Tapia, docente del Liceo Gonzalo Guglielmi de Estación Yumbel, en contra de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada por su Alcalde Juan Adolfo Cabezas Vega Relata que se desempeñó como profesor del citado establecimiento educacional, dependiente de la I. Mun

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