CONCHA CONTRERAS SEBASTIÁN LUIS BERNARDO/UPS CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado SEBASTIÁN CONCHA CONTRERAS, domiciliado en calle Aníbal Pinto Número 486, oficina 405, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de United Parcel Service de Chile Ltda., (UPS CHILE), empresa de Courier o transporte, representada por Francisco Urrutia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Unión Americana N°221, Santiago, a raíz del acto ilegal y/o arbitrario consistente en cobrar unilateralmente de forma injusta, arbitraria y sin fundamento alguno un precio adicional de transporte de un producto comprado en el extranjero ya pagado, así como el inminente riesgo de destrucción del producto comprado. Relata que el 26 de julio de 2019, por medio de la aplicación AliExpress, compró un producto denominado “brazo para monitor” por el cual pagó la suma de $13.369 y $26.364 por conceptos de envío, el que le fue enviado desde China por medio de la empresa de transporte recurrida la que por medio de la empresa ChileExpress, envió el paquete a su domicilio. Así, sostiene que el 20 de agosto de 2019, el funcionario de ChileExpress llegó a su domicilio con el paquete y le indicó que para recibirlo debía pagar por concepto de impuestos aduaneros la suma de $ 88.742. Le indicó que en ese momento no tenía el dinero y si era posible que volviera el día siguiente para disponer de él, no obstante, la suma de dichos valores aduaneros le parecieron exagerados en atención al valor del producto, por lo que se comunicó con Aduanas de Chile a fin de tener más información. El referido Servicio Nacional le informó, que para que conocer si una importación se encuentra afecta a tarifa aduanera para su ingreso, debe constar en un documento denominado “declaración de ingreso”, en el cual se consigna el impuesto de internación a pagar, el que se aparece consignado en dólares y su equivalente en pesos chilenos. Así entonces el 21 de agosto de 2019, volvió el funcionario de ChileExpress, facilitándole el documento denominado “declaración de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se indican, mediante la adopción de las medidas de resguardo que sean conducentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, afecte, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por lo tanto, es requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, esto es, un evento contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien un evento que sea arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las consecuencias que se han enunciado, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes expresamente protegidas por la Constitución, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso. 2°) Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de arbitraria e ilegal el cobro que la recurrida “United Parcel Service de Chile Ltda”, en adelante, UPS CHILE, empresa de Courier o transporte, le efectuó, para entregarle un producto que el recurrente había adquirido a través de Aliexpress, en China y que ascendió a la suma de $ 88.742. por lo que ha pedido que esta Corte deje sin efecto dicho cobro y se disponga la entrega del producto adquirido. 3°) Que, a su turno, la recurrida UPS Chile, ha sostenido que fue contratada por la empresa “Pantos Logistics Shangai YT”, en China, mediando entre las partes un contrato de transporte internacional por vía aérea. En virtud de dicho contrato UPS Chile tenía la calidad de transportista y “Pantos Logistics Shangai YT” tenía la calidad de “cargador” o “remitente” de la mercancía, y era además, dueña del paquete que fue transportado, el cual no fue entregado al consignatario, (ahora recurrente) ante su negativa de pagar el cobro por los gastos incurridos. Expuso que los gastos consistieron en Derechos de Aduana $16.064; Manejo $5.299; Cargo Terminal Bodega $55.778 más IVA $11.604.- Y explicó también, que el gasto en bodega su provocó debido a que la especie llegó a Chile el 03 de agosto 2019, y dado que el vendedor del producto no indicó el número de RUT del recurrente Sr. Concha, UPS tuvo que retrasar la internación y depositar el producto en bodega. Luego, consiguió con el propio comprador su número de RUT y pudo efectuar los trámites aduaneros a través de la Declaración de Ingreso (DIN), N° 401117978-4. Por esa omisión, el paquete fue liberado de Aduanas el 16 de agosto de 2019. También hizo presente que debido a la negativa del actor a pagar los gastos antes señalados la especie internada desde China fue abandonada o dest
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Sebastián Concha Contreras en contra de United Parcel Service de Chile Ltda. (UPS Chile). Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó la Ministro Valentina Salvo Oviedo. Rol N° 21775 - 2019
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de julio de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado SEBASTIÁN CONCHA CONTRERAS, domiciliado en calle Aníbal Pinto Número 486, oficina 405, Concepción, y deduce recurso de protección en contra de United Parcel Service de Chile Ltda., (UPS CHILE), empresa de Courier o transporte, representada por Francisco Urrutia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en pasaje Unión A
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