SEPÚLVEDA/FISCO CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°: Que se recurrió de protección constitucional en representación de don Pablo Andrés Sepúlveda Venthur, chileno, médico, cédula nacional de identidad N° 10.696.639-7, en contra de la Resolución Exenta R.A. Nº 1279 de 21 de noviembre de 2019 de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros mediante la cual se dispuso la no renovación de su contrata para el año 2020, lo que, a su juicio, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Resolución Nº 219 de 2 de julio de 2010, el recurrente fue contratado como médico del Hospital de Carabineros, para desempeñar dicha función en la especialidad de Obstetricia y Ginecología. La contratación referida, en principio se extendería hasta el día 31 de diciembre de dicho año. Sin embargo, desde el año 2010, la contrata del recurrente fue objeto de múltiples y sucesivas renovaciones que se extendieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, con un sueldo bruto de $3.855.944. En consecuencia, se desempeñó en su cargo durante 9 años. Asegura que, sin embargo, el señor Sepúlveda fue cesado en sus funciones mediante la resolución impugnada, de forma irregular, improcedente y en desatención de las más elementales normas y principios que regulan y resguardan el empleo y la estabilidad en la función pública. Refiere que, el acto administrativo recurrido, solo señala que por razones de desempeño generales, y el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2020, la contrata no sería renovada, de lo que se aprecia que aquel no tiene un fundamento claro y preciso que cite los antecedentes de hecho en los que se funda, incumpliendo con ello la exigencia de una adecuada motivación de todo acto administrativo que afecte derechos de terceros, según lo establece el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880. En cuanto a las evaluaciones de desempeño hace presente que la recurrente durante los años 2017, 2018 y 2019 fue calificad
Fundamentos
fundamentos fácticos falsos, ya que según la Ley de Presupuesto para el año 2020, se aumentó el presupuesto para los Hospitales de Carabineros en el sub título 21 que es el referido a gastos de personal. En cuanto al argumento de que las labores de la recurrente serán suprimidas o asumidas por cargos de planta, por ser sus funciones prescindibles, destaca que durante 9 años él desempeñó labores médicas que son propias y de la esencia misma de un Hospital,
Fallo
por tanto, no se puede sostener que su labor haya sido transitoria o prescindible. Finalmente, luego de aludir al principio de confianza legítima, solicita a esta Corte que se acoja su recurso, reestableciendo el imperio del derecho, ordenando que se deje sin efecto la decisión impugnada, y en su lugar, se disponga la prórroga de su contrata para el año 2020, ordenando su reincorporación al servicio con el pago de todas las remuneraciones y emolumentos que legalmente le hubiere correspondido percibir desde el 1 de enero de 2020, con costas; 2°: Que evacuó informe el Director del Hospital de Carabineros, haciendo presente que el acto administrativo que pone término a la relación contractual con el actor es procedente de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y no del Hospital de Carabineros. Atendido lo informado, se requirió informe a dicha institución; 3°: Que la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile evacuó informe señalando que el recurrente fue contratado como médico gineco-obstetra, a través de Resolución Nº 219, de 2 de julio de 2010, para prestar servicios en el Hospital de Carabineros, dependiente de la Dirección de Salud de Carabineros, siendo prorrogada su contratación hasta al 31 de diciembre de 2019. Agrega que, a través de Resolución Exenta Nº 1.234, de fecha 21 de noviembre de 2019, se determinó la no renovación de su contrato, en atención a las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. A los escritos folios 20, 21 y 22: téngase presente. Vistos: 1°: Que se recurrió de protección constitucional en representación de don Pablo Andrés Sepúlveda Venthur, chileno, médico, cédula nacional de identidad N° 10.696.639-7, en contra de la Resolución Exenta R.A. Nº 1279 de 21 de noviembre de 2019 de la Dirección Nacional del Persona
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