SERMAN/FISCO CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Felipe Alberto Serman Vergara, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Valdivieso, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta R.A. Nº 1280 de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros, que resuelve la no renovación de la contrata para el año 2020. Explica que mediante Resolución Nº 177 del 28 de septiembre de 1990, fue contratado como médico del Hospital de Carabineros, en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, para desempeñar dicha función y desde el año 1990, la contrata fue objeto de múltiples y sucesivas renovaciones que se extendieron hasta el pasado 31 de diciembre de 2019, con un sueldo bruto de $3.848.179, lo que implica que ha prestado servicios de forma ininterrumpida, en calidad jurídica C.P.R. (Contrato Por Resolución) durante 29 años. Señala que después de 29 años de servicio funcionario intachable, y entrega profesional al Hospital de Carabineros, con fecha 28 de noviembre de 2019, es notificado de la resolución impugnada, la que señala: “… 2. Conforme a lo anterior, esta Dirección Nacional de Personal, dispuso a la Dirección de Salud efectuar una revisión del personal contratado bajo la modalidad de C.P.R., fundado en las condiciones de desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de sus labores; funciones suprimidas o asumidas por el personal de Planta y en su mérito, proponer el o los cargos que se estiman prescindibles, conforme a las necesidades del servicio, con la finalidad de ajustarse al Presupuesto año 2020, según la formulación presupuestaria asignada a Carabineros de Chile, en materia de contrataciones de personal que no integra su Planta. 3. Además, efectuar una revisión del person
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se funda, con respeto al principio de confianza legítima que ampara a todo aquel funcionario que ha sido objeto de 29 renovaciones sucesivas e interrumpidas. Reclama que el acto administrativo se limitaba a mencionar que, por razones de desempeño generales, y el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2020, la contrata no sería renovada, es decir, no existe un desarrollo del fundamento de la decisión, ya que, no se explican los montos del Presupuesto para el año 2020 y lo mismo sucede respecto al motivo referido a evaluaciones de desempeño del recurso humano, pues tampoco existe una explicación certera de posibles problemas de desempeño, y no contrasta con las últimas evaluaciones del profesional, debido a que durante los años 2017, 2018 y 2019 fue calificado con nota 4 en todos los factores de evaluación que, según el criterio del establecimiento corresponde a una valorización “sobre lo esperado”. Estima que esta notificación impidió conocer el motivo del término de sus funciones como médico del mencionado establecimiento, desconociendo además si dichos motivos existen o si fueron ocultos. Insiste que en 29 años de servicio público en el Hospital de Carabineros, posee una intachable hoja de vida funcionaria, sustentada con la obtención de evaluaciones de desempeño profesional destacadas. En este sentido, destaca que su desempeño profesional ha sido reconocido a través de informes técnicos de opinión emitidos por sus superiores jerárquicos que elogian su labor médica y compromiso con el Hospital. Indica que el acto administrativo sólo hace un vago e impreciso enunciado sobre su supuesto desempeño, sin embargo, no cita, ni menos aún describe ningún antecedente de respaldo que acredite la existencia de supuestas condiciones de desempeño, aptitudes y condiciones en el desarrollo de labores, que justifiquen el que su cargo supuestamente sea suprimido o asumido por otros médicos de planta. Agrega que revisados el Proyecto de Ley de presupuesto para el año 2020 y la Ley de Presupuesto para el Sector Público en la Dirección de Presupuesto del Gobierno de Chile en https://www.dipres.gob.cl/598/w3-channel.html. Se puede acceder a los emolumentos asignados a Carabineros de Chile, en específico al presupuesto otorgado en materia de gastos en personal a los Hospitales de Carabineros en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2020, y los emolumentos asignados la misma institución en los mismos ítems en el año 2019, de lo que se desprende que los motivos del acto administrativo recurrido no se condicen con la realidad de los hechos. Por otra parte argumenta en base a la confianza legítima, axioma protector de la estabilidad del funcionario a contrata y que limita el espacio de discrecionalidad de la autoridad administrativa, obligándola a otorgar una mayor fundamentación del acto administrativo cuando decide terminar anticipadamente una contrata, o en los caso resolver no renovarla. Estima que en este caso se presenta clar
Fallo
Por tanto, si de manera constante y reiterada (más de dos años) un organismo de la Administración del Estado requiere los servicios personales de un funcionario a través de designaciones a contrata, ello hace suponer que, salvo que medie una razón plausible, la última designación a contrata que el interesado sirvió será renovada, ya sea solo por una contrata anual o por varias parciales que abarquen toda la anualidad siguiente, en el mismo grado y estamento de asimilación. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la propia Contraloría General de la República ha expresado que el hecho que la contrata genere confianza legítima, no afecta las facultades que tienen las autoridades respectivas en torno a las contratas -u otras figuras de designación semejantes-, en lo pertinente, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación de conformidad con las disposiciones legales respectivas. (Aplica los dictámenes Nrs. 12.421, 28.530 y 33.999, todos de 2017). Agrega que, cuando se haya generado en el funcionario la expectativa legítima que será prorrogada o renovada su designación a contrata que se extendió hasta el 31 de diciembre, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovar la designación deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo señalado en la Ley N° 19.880. Afirma que siguiendo el mismo orden de ideas, la Contraloría General de la República, a través de su jurisprudencia administrativa contenida e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Al escrito folio 27: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Felipe Alberto Serman Vergara, deduciendo recurso de protección en contra del Hospital de Carabineros General Humberto Valdivieso
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