BURGOS ANABALON HECTOR FERNANDO / UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINS
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Héctor Fernando Burgos Anabalón, quien recurre de protección contra la Universidad Bernardo O'Higgins domiciliada en Avenida Viel N° 1497, imputando a dicha institución la comisión de un acto arbitrario e ilegal al negarse a recibir su memoria o tesis para su aprobación, sin perjuicio de tener aprobados todos los requisitos que la universidad exige para licenciarse, además de tener realizada y aprobada la práctica profesional. Estima que aquella actuación vulnera sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que ingresó a la Escuela de Derecho de la Universidad Bernardo O'Higgins el año 1999, egresando el año 2005. Afirma que con fecha 23 de diciembre de 2015, el decano le comunicó que había aprobado su examen de grado, después de haber participado por catorce meses en un magíster de la misma casa de estudios. Terminado el magíster y aprobado el examen de grado, solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial la posibilidad de hacer su práctica profesional, la que inició el día 08 de enero de 2016. Fue aprobado y se le otorgó el certificado correspondiente. Tras su solicitud en noviembre de 2016 el nuevo decano hizo una lista con los temas que el estudiante podía elegir para trabajar en la memoria y le autorizó el tema: "El Derecho del Medio Ambiente" designando como profesora guía a doña Ingrid Díaz. A partir de enero de 2017, intentó comunicarse con doña Ingrid Díaz lo que nunca pudo lograr, y a principios del año 2018 fue separada en la Universidad. Este hecho nunca se le comunicó de ninguna forma y tampoco se le designó un nuevo profesor guía. Cuando pidió autorización para hacer su memoria pagó los derechos que le exigió la universidad para trabajar en ella y el día 4 de enero de 2019 pagó la matrícula ya que no podía hacer trámite alguno sin ser alumno regular. Mediante correo electrónico con fecha 08 de noviembre de 2019, el decano don Alain Ca
Fundamentos
considerando que estaba autorizado por el decano anterior, sin entregar ninguna justificación, ni tampoco información. Y acusa la transgresión del principio de certeza jurídica y de confianza legítima en que –según dice- se sustenta nuestro ordenamiento jurídico. Pide acoger el recurso y declarar que la recurrida casa de estudios debe: a.- Designarle un profesor guía; b.- Una vez revisada y aprobada por la profesora guía, se debe elevar el trabajo para su aprobación final por la Escuela de Derecho; c- Por reunir todos los requisitos necesarios ser licenciado por la Universidad Bernardo O'Higgins. Acompañó a su presentación: 1.- Certificados que acreditan que el recurrente es egresado de la carrera de Derecho de la Universidad Bernardo O'Higgins; 2-Certificado de concentración de notas; 3- Comprobante de pago de los derechos de la tesis o memoria del 8/12/16; 4- Comprobante de pago de la matrícula para el año 2019. 5.-En la página de la Universidad Bernardo O’Higgins, se presenta esta lectura como información, en la que expresan que: los estudiantes que terminan su plan regular de estudios egresan con su tesis aprobada, lo que no es efectivo; 6.- Certificado de Práctica Profesional que acredita que ésta se encuentra aprobada; 7.- Copia de la solicitud entregada al decano para que recibiera el trabajo de tesis; 8.- Copia de correo electrónico de fecha 8 de Noviembre de 2019, por el cual el señor Decano da respuesta a solicitud de designación de un nuevo profesor guía; 9.- Copia del correo electrónico en el cual la Sra. Alejandra Pérez Ceballos, Coordinadora de Egresados que dic: autorizado formalmente el tema, y la profesora guía. Segundo: Que informó don Claudio Alberto Ruff Escobar, rector de la Universidad Bernardo O'Higgins, alegando que la acción de protección debe ser desestimada por cuanto los hechos descritos no son veraces y no existe antecedente o fundamento alguno que permita imputar o sostener la existencia de un acto o acción arbitraria o ilegal por parte de la Universidad Bernardo O'Higgins en los procedimientos de licenciamiento de sus alumnos, particularmente respecto del egresado recurrente. Manifiesta que lo actuado por el establecimiento revela un estricto apego a la reglamentación institucional, particularmente en este caso a lo dispuesto en la Resolución EDD N° 0001/2014 que "Dicta Reglamento para el Programa Académico Especial Conducente al Licenciamiento en Ciencias Jurídicas", de fecha 31 de Julio de 2014", que se acompaña en el otrosí, y fundamentalmente por cuanto la reprobación del recurrente y su eliminación de la carrera se ha enmarcado en un procedimiento académico institucional, debidamente reglamentado, formalizado y carente de toda arbitrariedad e ilegalidad, oportunamente informado y difundido al alumnado y previamente establecido y sancionado por la autoridad universitaria. Indica que el actor ingresó como alumno regular de la carrera de Derecho, Jornada Vespertina, dependiente de la Facultad de Ciencias Soc
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece don Héctor Fernando Burgos Anabalón, quien recurre de protección contra la Universidad Bernardo O'Higgins domiciliada en Avenida Viel N° 1497, imputando a dicha institución la comisión de un acto arbitrario e ilegal al negarse a recibir su memoria o tesis para su aprobación, sin perjuicio de tener aprobados todos los requisi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica