CARTAGENA TAMAYO MARIA/OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, no siendo esta la vía para impugnarlos, teniendo además presente lo obrado en el I. Corte Penal N°2765-2020, según da cuenta la certificación agregada a los autos con esta fecha; por lo cual, la acción cautelar deducida en favor de MARÍA ANGÉLICA CARTAGENA TAMAYO, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-1532-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-1532-2020.-
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo señalado se advierte que los mismos se encuentra
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