SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO / MERINO

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, representada por su Alcalde, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que considera un acto arbitrario e ilegal contenido en su oficio N°3399 de fecha 01 de abril de 2020, mediante el cual el órgano de control le ordena reabrir el sumario administrativo seguido bajo el N°1091. En cuanto al contexto fáctico, sostiene que en abril del año 2019 el Municipio instruyó sumario administrativo a propósito de irregularidades encontradas en el pago de permisos de circulación. El hallazgo ocurrió a propósito de la solicitud de duplicado de permiso de circulación que hizo un contribuyente, el cual al revisar su información en los sistemas se verifica que no existe registro del dinero que el Municipio debió percibir, así como tampoco de los documentos necesarios para proceder al pago. Mediante la investigación sumaria se acredita que los funcionarios que realizaron el pago en cuestión fueron Paola Maldonado Catalán y José Miguel Astorga Herrera y Jorge Luis Jopia García. El detrimento económico Municipal asciende a $1.440.659 en más de un procedimiento de iguales características. Sostiene que además de la investigación sumaria, los hechos son investigados ante el Ministerio Público y se ha solicitado una auditoría a la propia Contraloría. Consecuencia de la investigación sumaria y de la falta de probidad acreditada en los funcionarios afectados por haber eliminado en forma doloso los registros de respaldo de la transacción, el Municipio destituyó a Paola Maldonado Catalán, José Miguel Astorga Herrera y Jorge Luis Jopia García, decisión que fue registrada por el órgano contralor. Sin embargo, ante la reclamación de los ex servidores Municipales, la Contraloría estimo necesario reabrir el sumario administrativo por estimar que los cargos del sumario no afectan gravemente la probidad administrativa, lo que funda en que no se acreditó el des

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo pretendido por el Municipio recurrente es que deje sin efecto la actuación de la Contraloría Regional de Valparaíso mediante la dictación del oficio N°3399 de fecha 01 de abril de 2020 por medio de la cual ordena la reapertura del sumario administrativo N°1091 por cuanto estima que en su tramitación se ha afectado la legalidad al imponer la sanción más gravosa a funcionarios del servicio, sin que se haya acreditado el beneficio particular supuestamente reportado por los hechos imputados y sin siquiera investigar acerca del eventual destino de los dineros supuestamente distraídos por los acusados. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el órgano de control, es posible advertir que la Contraloría Regional ha emitido la resolución atacada en ejercicio de las facultades que le ha conferido el ordenamiento jurídico. En tal sentido, una interpretación armónica del artículo 98 de la Constitución Política de la Republica, artículo 9 y 19 de la Ley 10.336 Orgánica Constitucional de la Contraloría y artículo 52 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades permiten sostener que el actual arbitrio cautelar no puede constituir una herramienta para abstraerse de la función fiscalizadora del ente de control, razón suficiente para determinar el rechazo de la acción de protección.

Fallo

por tanto el rechazo del recurso. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que lo pretendido por el Municipio recurrente es que deje sin efecto la actuación de la Contraloría Regional de Valparaíso mediante la dictación del oficio N°3399 de fecha 01 de abril de 2020 por medio de la cual ordena la reapertura del sumario administrativo N°1091 por cuanto estima que en su tramitación se ha afectado la legalidad al imponer la sanción más gravosa a funcionarios del servicio, sin que se haya acreditado el beneficio particular supuestamente reportado por los hechos imputados y sin siquiera investigar acerca del eventual destino de los dineros supuestamente distraídos por los acusados. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el órgano de control, es posible advertir que la Contraloría Regional ha emitido la resolución atacada en ejercicio de las facultades que le ha conferido el ordenamiento jurídico. En tal sentido, una interpretación armónica del artículo 98 de la Constitución Política de la Republica, artículo 9 y 19 de la Ley 10.336

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de julio de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1 comparece la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, representada por su Alcalde, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, por lo que considera un acto arbitrario e ilegal contenido en su oficio N°3399 de fecha 01 de abril de 2020, mediante el cual el órgan

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