SIN INFORMACION

MARIA PAZ VASQUEZ VASQUEZ/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección María Paz Vásquez Vásquez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Los Carrera N° 1120, comuna de Concepción, y contra la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Superintendente don Claudio Reyes Barrientos, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 1360, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda su recurso en el hecho que con fecha 26 de noviembre de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social, le comunicó la resolución exenta N° R-01-UME-63739-2019, la cual ratificaba lo resuelto en la Subcomisión Concepción – Compin Región del Bio Bio, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 25943739-3 y 26528618-6, extendidas por un total de 37 días a contar del 28 de enero de 2019, por reposo no justificado. La licencia médica más extensa en tiempo de reposo laboral, fue otorgada en la oportunidad correspondiente, por un especialista, como lo es el médico psiquiatra, don Juan Lizama Arias. No obstante lo reseñado anteriormente, la Subcomisión Concepción, rechazó las licencias médicas N°s 25943739-3 y 26528618-6, concluyendo posteriormente la Superintendencia de Seguridad Social, una vez estudiado los antecedentes, que el reposo prescrito “no se encontraba justificado”. Para luego agregar “Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado”. Tal resolución impugnada, carece de todo fundamento clínico que sea capaz de desvirtuar la opinión del médico psiquiatra don Juan Lizama Arias. Refiere que lo resuelto por la recurrida es absolutamente arbitrario, ya que no hace más que confirmar el dictamen de la Subcomisión Concepción, rechazando las referidas licencias médicas, sin señalar pormenorizadamente que antecedentes se consideraron para tomar esta determinación, así como tampoco se encuentra debidamente motivada. Las licencias médicas objeto del rechazo, no han sido objeto de pericia por parte de las recurridas, ni al momento de su examen original, ni al momento de resolver acerca de los recursos de reposición. En efecto, el acto debe necesariamente ser entendible para el ciudadano en orden a que este, mediante su sola lectura, pueda entender racionalmente los argumentos tanto facticos, médicos y jurídicos que se esgrimen para fundar la decisión del órgano perteneciente a la administración del Estado, lo que evidentemente no se cumple con la expresión citada.

Fallo

Por tanto, esta parte considera el acto recurrido es arbitrario en cuanto no ha sido adoptado con criterios que puedan estimarse racionales, de acuerdo a los hechos, sobre todo en la respuesta infundada que se le confiere. El acto recurrido es ilegal ya que infringe los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos y el articulo 16 del DS N° 3/1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, sin expresar las razones médicas en que se sustenta el rechazo, y sin señalar los hechos en que se basa tal decisión denegatoria. Así las cosas, el actuar de las recurridas, infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile. En este sentido, el pago del subsidio que va aparejado con cada licencia médica, suple a la remuneración del trabajador que se encuentra afectado con una determinada incapacidad laboral, y que, en definitiva, su rechazo implica que el dependiente que ha hecho uso de la licencia médica no contará con los medios económicos para hacer frente a sus necesidades diarias, tales como alimentación y compras de medicamentos prescritos según la patología que padece, comprometiendo y conculcando de esta forma, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Además, el actuar de la recurrida representa una vulneración al número 24 del artículo 19 de la Const

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Concepción, uno de julio del año dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurre de protección María Paz Vásquez Vásquez en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial Concepción, en adelante COMPIN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Diego Fernando Olivar Gómez, ignoro profesión u oficio, o por quien lo reemplace o subrogue, amb

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