IBAR ZAMORANO GONZALEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2020
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Ibar Graciell Zamorano González, RUT: 14.107.432-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2020”, emitida el 7 de abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un alto riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que el interno se encuentra cumpliendo condena de 20 años más 4 años, por cinco delitos de robo con intimidación más homicidio frustrado. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue el 1 de abril de 2004 y el término de ésta es el 2 de abril de 2028, no cuenta con días de abono, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio fue el 2 de abril de 2020. Indica que se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación, corroborando el informe emitido por SIGES y GENCHI, que el interno cuenta con más de cuatro bimestres de muy buena conducta y según señala el informe psicosocial a la Libertad Condicional, ejerce labores como trabajador voluntario en la agrupación modular a la cual pertenece, mencionando, en cuanto al área educacional, que cuenta con enseñanza media completa. Añade que el interno cuenta con informe psicosocial y señala que, habiendo analizado los distintos informes entregados por Gendarmería de Chile, donde se demuestra el compromiso, adherencia en el proceso de intervención y de reinserción social del condenado, es que apela al artículo Nº 6 de la modificación al Decreto Ley Nº 321, el cual cita. Luego de referirse al beneficio de libertad condicional, cumplimiento de los requisitos respectivos, redes de apoyo y arraigo social, aludir a los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley N° 19.880, citar jurisprudencia y exponer sobre la pertinencia de la acción de amparo, pide se acoja la solicitud y se disponga como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, la concesión del beneficio de libertad condicional para la amparado. Acompaña documento fundante. Evacuando el informe solicitado, don Pedro Güiza Gutiérrez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique; don Frederick Roco Alvarado y don Ricardo Leyt
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Ibar Graciell Zamorano González, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 105-2020 Amparo.
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Iquique, uno de julio de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en representación de Ibar Graciell Zamorano González, RUT: 14.107.432-6, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, por quien
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