SIN INFORMACION

FABRES BELTRAN MARCO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Aída González Moreno, abogada, en representación de Marco Antonio Fabres Beltrán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal consistente en rechazar el otorgamiento de la Libertad Condicional del amparado, aun cuando cumplía con todos y cada uno de los requisitos objetivos del Decreto Ley Nº 321, solicitando se adopten las medidas que restablezcan el imperio del derecho, ordenado se le otorgue a su representado el beneficio antes mencionado. Funda su acción cautelar en que su representado se encuentra cumpliendo dos condenas. La primera de ellas, de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico de Ilícito de Estupefacientes, por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, abonando a la pena el periodo que estuvo privado de libertad, esto es, desde el 01 de junio al 18 de noviembre de 2010, además del tiempo que estuvo sujeto al control de Gendarmería de Chile, esto es, 3 años y 10 meses, comprendiendo el periodo que va desde enero de 2011 hasta noviembre de 2014, conforme a la certificación emitida por el tribunal antes referido. La segunda de las condenas, data del 13 de abril del 2015, día en que su representado fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de 10 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que su representado cumple con el tiempo mínimo exigido por la ley, manteniendo durante el proceso de reclusión una favorable evaluación psicosocial, concediéndole beneficios intrapenitenciarios, como salida dominical y de fin de semana. Agrega que cumple funciones laborales de auxiliar administrativo del área técnica del CET, ingresando posteriormente al taller “Q´studio”, mantenido actualmente una oferta real y concreta de trabajo. SEGUNDO: Que, informa la Presidenta de l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de Amparo, deducido a favor de Marco Antonio Fabres Beltrán. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1177-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Al folio 16: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Aída González Moreno, abogada, en representación de Marco Antonio Fabres Beltrán, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ile

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