SIN INFORMACION

MADRIGAL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña CAROLINA ELIZABETH MADRIGAL GONZÁLEZ, abogado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 351 departamento 327 C, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 86827 de 28 de octubre de 2019, mediante la cual se le notifica la negativa a inscribir la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de la causante doña GLADYS SOHE CRUCIANI MEZA, fallecida el 24 de octubre de 2017. Explica que es sobrina directa de la causante GLADYS SOHE CRUCIANI MEZA y en esa calidad solicitó la posesión efectiva de la herencia, según consta en la solicitud Nº 8973 de fecha 12 de septiembre de 2019. Añade que la causante fue hija de don José Santos Cruciani Plaza, hermano de la abuela paterna de la recurrente, doña Eulalia Cruciani Plaza también conocida como Julia Cruciani. Luego, señala que su padre don Leonelo Madrigal Cruciani, fallecido el 16 de septiembre de 2005, era primo hermano de la causante y tuvo 6 hijos, por lo que la posesión efectiva se solicita en representación de él, en 4° grado de sucesión. Refiere que el 28 de octubre fue notificada personalmente el rechazo a la solicitud fundada en que, vista la partida de nacimiento de la causante, no consta en ella el reconocimiento de hijo natural por parte su padre de acuerdo a las normas vigentes a la época de su inscripción de nacimiento y que además la peticionaria no acreditó su calidad de heredero respecto de ella. Tal decisión, a su juicio, es contraria a la normativa respecto a la calidad de hijo y estado civil de una persona previstas en el artículo 33 y 188 del Código Civil y acude a normas derogadas. Señala que en la aplicación de aquellas normas que regulaban esta materia con antelación a las Leyes N° 10.271 y 19.582, radica la arbitrariedad en la decisión del Registro Civil, no sólo porque está imponiendo un criterio que repu

Fallo

Por tanto, de acuerdo a esta norma, concluye que doña GLADYS SOHÉ CRUCIANI MEZA que se encontraba en esta situación debió, personalmente o representada, haber ejercido la acción prevista en este artículo con el objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conforme a la normativa entonces vigente. Dentro de este marco jurídico, arguye que el hecho de indicarse en la respectiva inscripción de nacimiento de doña GLADYS SOHE CRUCIANI MEZA como nombre del padre a don JOSÉ CRUCIANI, no produce efecto jurídico alguno entre la inscrita y la persona indicada o citada en el rubro "nombre del padre", y por ende no se puede configurar el vínculo de parentesco entre ambos. Hace presente que estado civil y filiación no son términos sinónimos, siendo el vínculo de filiación el que le otorga al individuo el derecho a ser parte de la comunidad hereditaria, de conformidad a las normas que rigen los órdenes de sucesión intestada. En este punto, agrega, antes de la dictación de la Ley Nº 19.585, la ley reconocía, cumplida las formalidades correspondientes respecto de los hijos legítimos, legitimados y naturales, el establecimiento de un vínculo jurídico entre el padre, la madre o ambos y el hijo, mientras que, en el caso de los hijos simplemente ilegítimos, sólo constituía respecto de ellos el estado civil, sin que existiera filiación respecto de su padre, madre o ambos. En cuanto a la aplicación del estatuto jurídico más beneficioso que propone la Ley Nº19.585, enfatiza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. A los folios 20 y 21; a todo; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña CAROLINA ELIZABETH MADRIGAL GONZÁLEZ, abogado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins 351 departamento 327 C, comuna de Santiago, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar

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