SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2020, comparece don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres, abogado, por sí, y a favor de las personas individualizadas en su libelo, sin perjuicio de la rectificación de fecha 10 de mayo del presente años y los desistimientos posteriores, deduce recurso de protección en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Víctor Manuel Barahona Kunstmann, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Martín Lutero N°01200, comuna de Temuco, en su calidad de sostenedora educacional del COLEGIO PUMAHUE DE TEMUCO, que forma parte de la denominada Red Cognita Schools, con el objeto de que se acoja, adoptándose las medidas que se solicitan en la parte petitoria o las que se estime conducentes, para reestablecer el imperio del derecho. Funda el recurso en que los recurrentes son apoderados y sostenedores financieros de estudiantes del Colegio Pumahue, ubicado en Avenida Martín Lutero N° 01200, comuna de Temuco, quienes actualmente se encuentran matriculados en diferentes niveles educacionales (jardín infantil, prekínder, kínder, educación básica bilingüe y tradicional y enseñanza media para el año 2020), dando cuenta que la relación contractual impone al Colegio Pumahue de Temuco prestar el servicio educacional durante el año lectivo 2020, de conformidad a los Planes y Programas de Estudio del Colegio, debidamente aprobados por el Ministerio de Educación, poner a disposición del alumno, el personal docente y auxiliares de educación idóneos para prestar adecuadamente los servicios educacionales ofrecidos, además de proveer de la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios educacionales ofrecidos, manteniendo las dependencias del Colegio en condiciones de dar cumplimiento a esta finalidad, y por su parte, respecto del sostener financiero del Colegio, éste debe pagar oportunamente la matrícula y colegiatura anual, conforme

Fundamentos

considerando que el número de familias que forman parte de esta comunidad escolar alcanza las 870 familias, las cuales en conjunto son padres y/o apoderados de un total 1.139 alumnos que estudian en las aulas del colegio. Haciendo referencia a la pandemia mundial provocada por la irrupción del virus COVID-19, señala que importa una modificación sustancial y radical del modus vivendi. En rigor, desde el día 18 de marzo de 2020, luego de la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el cual fuera declarado por Decreto Supremo Nº104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la autoridad política administrativa ha venido adoptando una serie de medidas adicionales, todas ellas destinadas a prevenir, reforzar y resguardar la salubridad pública, el orden público, la cadena de abastecimiento, los servicios básicos, entre otros. En cuanto a los servicios educacionales, los mismos han continuado siendo suministrados, pese a las enormes dificultades y desafíos que a todos nos ha presentado esta pandemia. Para ello, se ha venido empleando el método o sistema del “teletrabajo”, lo que equivale al trabajo en forma remota u “online”. En lo que respecta al Colegio Pumahue de la ciudad de Temuco, refiere que se han hecho todos los esfuerzos por seguir brindando los servicios educacionales requeridos, pese a las múltiples restricciones verificadas luego de las decisiones sanitarias adoptadas la autoridad, a las que se han sumado las propias medidas de auto cuidado que corresponde impetrar a todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Así, estima que los fundamentos del recurso son carente de veracidad, ya que el plantel docente del Colegio Pumahue de Temuco se encuentra trabajando en plenitud, pese a las enormes dificultades que representa para mayoría de sus profesores (sino todos) el adaptar su material y métodos de enseñanza a mecanismos digitales, para así poder seguir impartiendo sus clases, manteniendo el pago de los sueldos de todo su plantel docente y administrativo, funcionarios todos que se encuentran prestando servicios a diario, en horarios y en condiciones decididamente distintas de las que les eran habituales, procurando brindar el mejor servicio educativo al cual se encuentran abocados, distando de la realidad las apreciaciones de los recurrentes, haciendo presente que ante la situación actual, imprevista a inicios del año académico, ha supuesto que todo el equipo de educadores, docentes y administrativos hayan tenido que preparar en tiempo récord una enorme batería de material, recursos y contenidos educacionales bajo modalidad digital, para así poder ser proporcionados vía online a los alumnos. En cuanto a las peticiones de suspensión de aranceles, precisamente manifiesta que ello impediría el cumplimiento de sus propias obligaciones, tales como el pago de sueldos y pagos de los restantes innumerables gastos fijos que es menester seguir solventando. Hace presente que desde el 26 de marzo 20

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de abril del año 2020, comparece don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres, abogado, por sí, y a favor de las personas individualizadas en su libelo, sin perjuicio de la rectificación de fecha 10 de mayo del presente años y los desistimientos posteriores, deduce recurso de protección en contra de la SOCIEDAD EDUCACION

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