LAGOS/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Consuelo Alejandra Lagos Gómez, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por aplicar la tabla de factores al precio de inclusión al contrato de salud existente entre las partes, respecto de su hijo que, al momento de interposición del recurso, estaba por nacer. Expone que la recurrida aplicó la tabla de factores que conforme a la sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-2010, de 6 de agosto de 2010 del Tribunal Constitucional, no corresponde. Ante esta situación, decidió suscribir de todos modos el formulario único de notificación, a fin de no dejar sin cobertura a su hijo. Indica que la sentencia precitada derogó los numerales 1 al 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, los cuales facultaban a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Prosigue señalando que el actuar de la recurrida afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la aplicación de la tabla de factores. SEGUNDO: Que al informar, la Institución de Salud Previsional recurrida pidió el rechazo del recurso deducido. Argumentó, en primer término, que el recurso de protección es improcedente al no encontrarse en la especie frente a derechos indubitados ya que el recurrente no puede asegurar tener derecho sobre un precio determinado. Señala que, en todo caso, no ha incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad alguna, pues el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre ya que se trata de una obligación legal en conformidad al artículo 199 del DFL 1/2005 y, en todo caso, ha de considerarse que la modificación del contrato fue en virtud de un pacto bilateral celebrado entre las partes. Agrega que el fallo del Tribunal Constitucional únicamente
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del D.F.L. N° 1 del año 2005, por lo que la Isapre se ve imposibilitada sólo de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores, pero no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Afirma que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí, sino que sólo se suprimió la facultad de la Superintendencia de Salud para fijar nuevas tablas de factores de riesgo y que, en todo caso, no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Rol 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. En ese sentido, alega que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal y arbitrario alguno, como tampoco existe vulneración de garantías constitucionales, y previas citas legales y jurisprudenciales, finaliza solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Consuelo Alejandra Lagos Gómez, interponiendo acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por aplicar la tabla de factores al precio de inclusión al contrato de salud existente entre las partes, respecto de su hijo que, al momento de interposición del recurso, estaba por nacer. Expone que la re
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