GLADYS VERONICA PAVEZ PIZARRO CON JORGE ULISES AGÜERO INSULSA
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1795-2020, por sentencia de veintinueve de agosto del año recién pasado, dictada en la causa Rol N° C-6893-2018, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de estas, deducida por doña GLADYS VERÓNICA PAVEZ PIZARRO en contra de don JORGE ULISES AGÜERO INSULSA, y como consecuencia de ello se declaró terminado el contrato de subarrendamiento suscrito entre los antes nombrados, la primera como subarrendadora, en tanto que el segundo como subarrendatario, respecto del predio ubicado en Industrias N° 8550, La Cisterna; asimismo, se condenó al último nombrado a la restitución del inmueble objeto del contrato, libre de todo ocupante y enseres con sus consumos domiciliarios al día, dentro de tercero día desde que dicha sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública; también se le condenó al pago de las rentas adeudadas a la subarrendadora, devengadas entre agosto y octubre de 2018, esto es, tres meses de renta, a razón de $ 600.000 por cada mes y aquellas devengadas durante la tramitación del juicio hasta la restitución del bien raíz subarrendado, por el monto mensual anteriormente dicho, todas ellas reajustadas en la forma indicada en el artículo 21 de la Ley 18.101; por último, se rechazó la demanda reconvencional de nulidad de contrato de arriendo e indemnización de perjuicios, opuesta por el subarrendatario señor Jorge Ulises Agüero Insulsa en contra de la subarrendadora, señora Pavéz Pizarro y ordenó que cada parte debe soportar las costas que le son propias. En contra de dicha decisión, el apoderado del demandado dedujo en primer término recurso de casación en la forma, fundado en la causal de nulidad contenida en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido
Fundamentos
considerando décimo noveno además de acceder a lo pedido, condena a su parte al pago de las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, que según reitera, no fueron pedidas por la actora. SEGUNDO: Que, como es sabido, el vicio de ultra petita denunciado se configura cuando el
Fallo
fallo a fin de que esta Corte lo revoque y en su lugar se rechace la demanda deducida por la señora Pavéz Pizarro, declare que el aludido contrato terminó con fecha 23 de agosto de 2918, “por no haberse podido obtener permiso para ejercer legalmente el comercio en el inmueble arrendado, como por el hecho de haber retirado el arrendador las especies muebles arrendadas de manos de su arrendatario; además porque el arrendador no ha cumplido su obligación legal de entregar lo arrendado en condiciones aptas para el objetivo tenido en vista al contratar.” Todo ello por las razones que esgrime en su libelo recursivo, con costas, a cuyo pago pide se condene a la demandante. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su alegación de ultrapetita en que la demandante habría circunscrito su acción de cobro de rentas al pago de tres meses por un valor total de $1.800.000, en tanto que la sentencia en el considerando décimo noveno además de acceder a lo pedido, condena a su parte al pago de las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, que según reitera, no fueron pedidas por la actora. SEGUNDO: Que, como es sabido, el vicio de ultra petita denunciado se configura cuando el fallo se ha apartado de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus acciones y excepciones, o cuando se ha alterado el contenido de unas u otras, vale decir, el vicio formal se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solici
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San Miguel, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1795-2020, por sentencia de veintinueve de agosto del año recién pasado, dictada en la causa Rol N° C-6893-2018, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de estas, deducida por doñ
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