NAVARRO GÁLVEZ LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado LUIS NAVARRO GÁLVEZ, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución por rechazó el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado el primer semestre del año 2020, ello sin estar debidamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional y se se ordene la libertad condicional de su reprentado. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo una condena por el delito de abuso sexual, de 3 años y 1 día presidio menor en su grado máximo, dictada por el 9 ° Juzgado de Garantía de Santiago. Haciendo presente que mi representado es un interno que actualmente tiene 76 años se encuentra dentro del grupo de riesgo para la pandemia Covid 19. Expone que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena, el día 26 de diciembre del año 2017, estimándose como fecha de término el 27 de diciembre del año 2020 registrando como fecha de tiempo mínimo para la libertad condicional el día 27 de diciembre de 2019. Que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta MUY BUENA, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Dio cuenta que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el señor NAVARRO GÁLVEZ, cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta MUY BUENA, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del art. 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, la aludida comisión, rechazó el beneficio de libertad condicional, aludiendo la existencia de factores de riesgos que lo de
Fundamentos
considerando además que a pesar de la intervención desarrollada, el sentenciado no ha logrado responsabilizarse de los hechos por los cuales se encuentra condenado, culpando a la víctima, minimizando el hecho, con disminuida conciencia del daño, sumado al hecho de no tener factores protectores relevantes, lo que se intensifica desde que el postulante no cuenta con beneficios intra- penitenciarios que permitan ponderar su comportamiento en ingreso progresivo al medio libre. Sexto: Que, conforme a lo anterior, la Comisión se conformó a los requisitos especialmente considerados en el DL N° 321, por lo que esta Corte estima que la decisión adoptada por la Comisión no se torna en arbitraria ni ilegal, por cuanto ponderó los elementos que contiene el informe de postulación del amparado en relación con su reinserción, obrando conforme sus facultades legales.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno, Luis Alberto Navarro Gálvez, cédula nacional de identidad N°4.756.534-0.”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanc
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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, Defensor Público Penitenciario, por el condenado LUIS NAVARRO GÁLVEZ, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución por rechazó el beneficio de libertad
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