CÁRCAMO/GÓMEZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sara Elena Cárcamo Pool, abogada domiciliada en el Sector rural Quempillen, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de Ancud, Carlos Gómez Miranda, por mantener a la comunidad sumida en la basura e insalubridad extrema desde el año 2019 y hasta el 30 de enero de 2020, para que se adopten las medidas tendientes para reestablecer el imperio del derecho para asegurar la debida protección del medio ambiente y salud de los ancuditanos. Expresa que desde las fechas referidas ha existido omisión de sus deberes de extracción de basuras en la comuna, siendo aquella la más sucia de la Isla de Chiloé, pues personas inescrupulosas botan basura en cualquier lugar de la comuna, con la existencia de microbasurales, a pesar de la recolección de basura de forma intermitente. Solicita el retiro de los microbasurales, instalación de cámaras de vigilancia, se prohíba el ingreso a la comuna de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos en envases de plástico desechables destinados a la venta, entre otras medidas que estima pertinentes. Informando el recurso, la Municipalidad de Ancud señala que durante el año 2019, la comuna de Ancud se ha visto enfrentada a un problema de carácter sanitario y medio ambiental en cuanto a la disposición de sus Residuos Sólidos Domiciliarios, producto de lo cual se han deducido recursos de protección ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En razón del cierre anticipado del Vertedero Municipal de la comuna de Ancud, la Ilustre Municipalidad de Ancud, desde mediados del año 2018 a la fecha, ha realizado diversas actuaciones, desarrollando importantes esfuerzos e inversiones, en conjunto con otros órganos públicos, en torno a poder contar con un sitio de disposición final de Residuos Sólidos Domiciliarios (desde ahora RSD) en orden a cumplir con las obligaciones y funciones que le otorga la ley en cuanto al aseo y ornato, al medio ambiente y salud pública y al bienestar de los habitantes de la comuna. Es así, qu
Fundamentos
fundamentos de derecho pide en definitiva rechazarlo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que señala el artículo 20 del texto constitucional. Segundo: Que el Auto Acordado N° 94-2015 sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece en su numeral 1° que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, en el presente caso, el derecho de propiedad, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tercero: Que para analizar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario susceptible de la adopción de medidas de reversión por esta Corte, es necesario remontarse a la situación de hecho en que incide tal acto, u que ha consistido en una situación de alerta sanitaria, producida desde mediados del año 2018 tras el cierre anticipado del vertedero municipal de Ancud, lugar de disposición de los residuos de la provincia de Chiloé. Las conductas que se endilgan a la recurrida como ilegales y arbitrarias, y que consistirían en la existencia -supuesta- de microbasurales y suciedad en la comuna, debe evaluarse en relación a las causas concretas, el tiempo de ocurrencia y demás contexto de esa situación sobreviniente, evaluando la manera como los hechos se han generado y concatenado entre sí mediante un
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Sara Elena Cárcamo Pool, abogada domiciliada en el Sector rural Quempillen, interponiendo recurso de protección en contra del Alcalde de Ancud, Carlos Gómez Miranda, por mantener a la comunidad sumida en la basura e insalubridad extrema desde el año 2019 y hasta el 30 de enero de 2020, para que se adopten las medidas tendientes
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