PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON DAVID EDUARDO SALAZAR MELLA
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando en esta especial gestión preparatoria el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la resolución de veinte de abril del año en curso, dictada por el 3° Juzgado Civil de San Miguel en los autos RIT C-1404-2020. Devuélvase vía interconexión. N° 751-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de julio de dos mil veinte. Vistos: Que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando en esta especial gestión preparatoria el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro de
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