MP C/ ELIAS FERNANDO AUKAN PRADENAS ROJAS
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas expuestas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”. 2.- Que respecto de la referida norma y la oportunidad de la comisión del delito, resulta de relevancia la normativa reglamentaria de la autoridad respectiva que determina los horarios de restricción de desplazamiento de las personas, imponiéndose el “toque de queda” que rige a nivel nacional, y en la localidad en la que se produjo la detención, desde las 22:00 horas hasta la 05:00 horas del día siguiente. 3.- Que ahora bien, en lo que dice relación con las circunstancias precisas de la detención de la cual fue objeto el imputado, ella se llevó a efecto en atención al actuar reiterado del mismo al no cumplir una medida sanitaria que busca evitar la propagación del Covid-19, sobre todo si se considera que esta persona ya había sido detenida por cometer la infracción a las normas sanitarias en al menos dos oportunidades, con el riesgo de provocar las consecuencias sanitarias que se está tratando de evitar y es por ello que su conducta da por concurrente los elementos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal. 4.- Que de esta forma, siendo parte de los elementos del tipo penal, la normativa reglamentaria de la autoridad que determina de forma explícita la restricción de desplazamiento de todas las personas, razón por la cual no concurren las exigencias del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, para decretar el sobreseimiento definitivo, como lo hizo el tribunal a quo. Y en mérito de lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca
Fallo
se declara que se deja sin efecto el sobreseimiento definitivo respecto del imputado Elías Fernando Pradenas Rojas, por el ilícito establecido en el artículo 318 del Código Penal, debiendo continuarse con el procedimiento penal seguido en su contra. Devuélvase por interconexión. Rol N° 346-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que las circunstancias fácticas expuestas en la presente causa dicen relación con la figura típica consagrada en el artículo 318 del Código Penal, disponiendo que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica