SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTANCIA SAN JUAN LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago. SEGUNDO: Que del tenor del Recurso de Reclamación intentado se infiere que la resolución emana del Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración. TERCERO: Que así las cosas, esta Corte resulta incompetente para conocer de estos antecedentes. Y atento lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte
Fallo
se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de reclamación deducido por la abogada Alison Milla Cerda en representación de La Sociedad Agrícola Estancia San Juan Limitada, en contra de la resolución Exenta N° 643, de fecha veintidós de abril del dos mil veinte, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11-2020 Contencioso-Administrativo
Texto Completo (Preview)
Sociedad Agrícola Estancia San Juan Ltda. Dirección General de Aguas. Reclamo de Ilegalidad Rol N° 11-2020.- La Serena, uno de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejerc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica