21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGRICOLA DECOTERRA LIMITADA/IMP.Y EXP. VIVEROS CHILE LTDA - (LTE)

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que la apelante con la finalidad de demostrar las excepciones de pago “total o parcial” y compensación que opuso a la ejecución, aparejó en segunda instancia un set transferencias bancarias electrónicas realizadas entre las siguientes sociedades: Importaciones y Exportaciones Viveros Chile S.A. (ejecutada) a Tanner Servicios Financieros S.A.; Inversiones Osbilla Limitada a Cumplo Chile S.A.; Importaciones y Exportaciones Viveros Chile S.A. a Agrícola Decoterra Limitada (ejecutante); Inversiones Osbilla Limitada a Agrícola Decoterra Limitada. Asimismo, incorporó la escritura de constitución de Inversiones Osbilla Limitada de fecha 09 de agosto de2013. De igual manera, aportó copia del contrato de cuenta corriente mercantil celebrado entre la apelante e Inversiones Osbilla Limitada, además de una liquidación de cuenta corriente mercantil, emanada de esta última sociedad, dando cuenta de la deuda por $152.108.809 y $17.094.062 de Importaciones y Exportaciones Viveros Chile S.A. a Inversiones Osbilla Limitada por concepto de transferencias a la demandante Agrícola Decoterra Limitada y Cumplo Chile S.A., respectivamente. Se explica por el apelante que existieron traspasos a Cumplo Chile S.A. desde Inversiones Osbilla Limitada efectuados en abono de la deuda de la ahora ejecutante de autos, cuyo cobro se verificó en el juicio caratulado “Cumplo con Agrícola Decoterra”, Rol N° 8077-2018 del 14 Juzgado Civil de Santiago, en que la contraria no pagó la obligación que consta en la factura N° 142 emitida por su parte, y factorizada a Cumplo Chile S.A. 2°.- Que como primera cuestión, cabe resaltar que no se dice por la ejecutada cuál es el objetivo específico de la instrumental aludida, esto es si pretende demostrar el pago de la deuda o la compensación alegada, lo que tiene relevancia, según se pasa a explicar. 3°.- Que, en efecto, la excepción de pago se interpuso por un total de $190.530.203, no obstante que después en el recurso

Fundamentos

fundamentos de aquellas defensas, pues se pretende ahora compensar la factura N° 142 y sostener el pago es una serie de operaciones crediticias que involucran a terceras empresas, que no fueron ni quiera mencionadas en el escrito de oposición; antecedentes todos que no pueden ser atendidos, desde de que no formaron parte de las defensas del deudor, conforme lo ordena el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, que exige al ejecutado que al formalizar las excepciones, exprese con claridad y precisión tanto los hechos o circunstancias que le sirven de fundamento como los medios de prueba de que intente valerse para acreditarlos, cuya observancia encuentra nítido correlato con la carga procesal que pesa sobre aquel ejecutado que intenta resistirse a la ejecución dirigida en su contra, puesto que las alegaciones con las que persigue neutralizar la pretensión de la contraria lo ponen en la necesidad de demostrar sus fundamentos. Por lo mismo, solo en esa oportunidad procesal le está permitido esgrimir los fundamentos de hecho del catálogo de excepciones que contempla el artículo 464 de esa codificación. Por esto, todas aquellas argumentaciones que busca el demandado introducir en esta sede resultan ajenas e inoportunas a la naturaleza del procedimiento ejecutivo. 4°.- Que a mayor abundamiento, ninguno de los instrumentos bancarios que dan cuenta de las transferencias realizadas por la ejecutada a la actora, o por terceros a esta última o entre sí, permiten alcanzar convicción de que tuvieron por objeto satisfacer las obligaciones que conducen esta ejecución, o que corresponden a pagos diversos de aquellos que expresamente reconoció el actor en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en los antecedentes RIT C-8669-2018. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez A. Nº 4824-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°.- Que la apelante con la finalidad de demostrar las excepciones de pago “total o parcial” y compensación que opuso a la ejecución, aparejó en segunda instancia un set transferencias bancarias electrónicas realizadas entre las siguientes sociedades: Importaciones y Exportaciones Viveros Chile S.A. (ejecutada) a Ta

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