1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

LUCIA GUADALUPE PANES ESCOBAR Y OTRAS CON WILSON WALDEMAR ZAVALA CIFUENTES

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el

Fundamentos

considerando octavo, en su número 2, luego de su punto aparte se agrega el siguiente párrafo: “Debe consignarse que la demanda de inoponibilidad interpuesta en contra de don Wilson Waldemar Zavala Cifuentes le fue notificada con fecha 20 de junio de 2013”; b) en el fundamento décimo, se reemplaza el enunciado que comienza con la frase “De los antecedentes allegados…” hasta su final, por el siguiente: “Conforme al mérito de autos, la prescripción alegada por el demandado se interrumpió con la notificación de tal demanda el 20 de junio de 2013, comenzando a correr un nuevo plazo de prescripción desde que la sentencia de 01 de abril de 2014 quedó ejecutoriada”; c) en el considerando undécimo, parte final, se sustituye el número “2405” por 2504; d) se suprime el motivo duodécimo; Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la demandada principal y demandante reconvencional se ha alzado en contra de la sentencia de 07 de junio de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, que acogió la demanda de reivindicación de cuota intentada por las actoras, rechazando la excepción de prescripción extintiva y la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva deducidas por la ahora apelante. Señala que la excepción de prescripción extintiva debió ser acogida, ya que el ejercicio de la acción reivindicatoria se extinguió por el transcurso del tiempo, puesto que el título que ampara el dominio de su representado es de fecha 03 de octubre de 2011, inscrito a fojas 8005 Nº4744 en el Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Agrega que su parte se encuentra en posesión material del inmueble de autos y tiene justo título y buena fe, que lo habilita para adquirir por prescripción. Indica que su posesión es regular, tranquila y ha sido ininterrumpida por un lapso de seis años. Afirma, además, que lo demandado en este juicio no es una cosa singular, ya que las demandantes no detentan la calidad de dueñas de una cuota en el inmueble de autos. Concluye que “la sentencia de autos provoca gran agravio a mi representado, por cuanto, (sic) existen erradas interpretaciones de las normas que integran el derecho sucesorio que solo pueden ser subsanadas a través del presente recurso. De haber analizado correctamente la acción entablada, las peticiones concretas de la demanda, (sic) y las normas que integran la materia, la demanda principal se habría rechazado”. SEGUNDO. Que las demandantes han accionado de reivindicación de cuota, al amparo del artículo 892 del Código Civil, solicitando la restitución de un 4,6785% que le corresponde a cada una de ellas sobre el inmueble de autos, en su calidad de herederas de su madre doña Elena del Carmen Escobar Cabezas, en contra de don Wilson Waldemar Zavala Cifuentes, actual poseedor inscrito y material del mismo bien raíz. TERCERO. Que el apelante sostiene sus pretensiones de extinción de la acción de dominio de las actoras y de adquisición por prescripción adqui

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 702, 2498 y 2504 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia definitiva de siete de junio de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles. Que, en atención a que en las decisiones de la parte resolutiva de la sentencia se reiteran en dos oportunidades los números II y III, se dispone la numeración correlativa correcta de las decisiones posteriores al actual número III, pasando a ser éstas las números IV, V, VI y VII para todos los efectos a que haya lugar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. Civil N°2091-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando octavo, en su número 2, luego de su punto aparte se agrega el siguiente párrafo: “Debe consignarse que la demanda de inoponibilidad interpuesta en contra de don Wilson Waldemar Zavala Cifuentes le fue notificada con fecha 20 de junio de 2013”; b) en

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