TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A./DISTRIBUCION, ALMACENAJE Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA (LTE)
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto legal, tales requerimientos no son procedentes, de modo que se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-6373-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de mayo de dos mil veinte, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado, dictará la resolución que en derecho corresponde, con el propósito de dar curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva solicitada. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Comuníquese. N°Civil-6373-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del libelo deducido en autos y la exigencia que se ha impuesto al respectivo litigante, ha excedido las facultades que concede al juez de primera instancia la normativa del Código de Procedimiento Civil, pues conforme se colige de la atenta lectura del artículo 435 del citado texto
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