ENRÍQUEZ/FISCO CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, Rocío Toro Bravo y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, con domicilio en Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Sergio Rolando Enríquez Buzolic, y en contra del Hospital de Carabineros de Chile, por el acto consistente en la dictación de la Resolución Exenta R.A. Nº 1214 de fecha 21 de noviembre de 2019 de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros, por la cual se resolvió la no renovación de su contrata, vulnerando de esta forma, las garantías constitucionales del artículo 19 número 2° y 24° de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente fue contratado en agosto de 1994, como médico en el Hospital de Carabineros, en la especialidad de Ginecología y Obstetricia, en principio hasta el 31 de diciembre del mismo año y, posteriormente, por múltiples y sucesivas renovaciones que se extendieron hasta el 31 de diciembre de 2019. Agregan que, por medio de la resolución impugnada, notificada con fecha 29 de noviembre de 2019, se resolvió su no renovación, siendo cesado de sus funciones en forma irregular, improcedente y en desatención de las más elementales normas y principios que regulan y resguardan el empleo y la estabilidad en la función pública. Sostienen que existe una obligación legal de motivar el acto, cuestión que en la especie no ha ocurrido, por cuanto la referida resolución no contiene
Fundamentos
fundamentos claros y precisos que den cuenta de las razones por las cuales se decidió no renovar el contrato. Alegan que, respecto al fundamento de la resolución sobre las condiciones de desempeño profesional, aptitudes y condiciones en el desarrollo de las labores del recurrente, éste posee una intachable hoja de vida funcionaria. A su vez, respecto al argumento de las nuevas condiciones presupuestarias en el proyecto de ley para el año 2020, refieren que para el año en curso, el Hospital de Carabineros tiene un presupuesto para gastos en general de $32.078.378.000, de los cuales en específico los gastos en personal para los Hospitales de Carabineros se asignan la suma de $ 22.943.023.000, monto superior a lo asignado para el mismo ítem en el año 2019, que ascendieron a $30.544.372.000 y $20.236.3722.000, respectivamente. Manifiestan que al recurrente le asiste la confianza legítima, argumentando que la relación contractual con el recurrido se extendió por más de 25 años. Previas citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, y se disponga que al recurrida reincorpore a sus labores al recurrente Sergio Enríquez Buzolic, por la totalidad del año 2020, y además proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de enero de 2020 a la fecha en que sea reincorporado. 2°.- Que, la recurrida, Hospital de Carabineros de Chile, hizo presente la falta de legitimación activa para actuar en el recurso, por cuanto el establecimiento solo contrata personal bajo las normas del Código del Trabajo. En ese sentido, la resolución en la cual se funda la acción constitucional emanó en realidad de la Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros, siendo ésta la institución a quien debió haberse notificado la presente acción. 3°.- Que, de todas formas, esta Corte resolvió notificar también a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, la que evacuó su informe, solicitando el rechazo de la acción, con costas, atendido que en los hechos descritos no se ha vulnerado derecho alguno, y se ha actuado en conformidad al ordenamiento jurídico. Sostiene, que por las nuevas condiciones dispuestas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020, se estableció una nueva dotación y un monto presupuestario, por lo que la Dirección de Salud debió establecer las áreas críticas afectadas en el sistema de salud institucional, y se priorizó la atención clínica de pacientes del personal lesionado y/o en tratamiento. Respecto a las alegaciones de la recurrente, manifiesta que, en relación al supuesto aumento de presupuesto, precisa que la modalidad de contrato por resolución corresponde al presupuesto de Carabineros de Chile, no del hospital. Agrega que la ley del año 2020 efectuó una restricción, por cuanto estableció un tope de $70.784.590.000, el cual no existía en el año 2019, generando un déficit presupuestario equivalente a $7.323.071.882, lo que no
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Sergio Rolando Enríquez Buzolic, y en contra del Dirección Nacional del Personal de Hospital de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-187353-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. A los folios 21, 22, 23 y 24: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparecen los abogados Daniel Antonio Gaete Véliz, Rocío Toro Bravo y Gabriel Esteban Nieto Muñoz, con domicilio en Huérfanos N° 669, Oficina N° 307, comuna de Santiago, quienes deducen acción constitucional de protección en favor de Sergio
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