JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PAILLACO

CHAIPUL/CONSTRUCTORA INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, regulado en los artículos 182 a 185 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sin que se pueda alterar o modificar el fondo de lo resuelto, en términos de mejorar la posición de las partes (Excma. Corte Suprema, Rol N° 674-2012, de 14 de mayo de 2012). En efecto, el recurso abarca errores de hecho y de referencia, así como salvar omisiones en que pueda haber incurrido el tribunal en la dictación del fallo. SEGUNDO: Que, el legislador no estableció plazo para que las partes interpongan el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, por lo cual puede hacerse valer en cualquier momento, aun cuando la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada, o incluso, en fase de ejecución o cumplimiento. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 1606-2009, de 29 de octubre de 2009). Luego, no se afecta la eficacia de cosa juzgada, pues no se persigue la alteración de lo resolutivo de la sentencia que se pretende rectificar. TERCERO: Que, los errores de referencia y omisiones aludidos por el Fisco de Chile no tienen ninguna injerencia en la decisión de fondo del tribunal. En otras palabras, se pueden corregir las consecuencias de lo resolutivo del fallo, sin alterarlo, ya que el error de hecho del tribunal originó un vacío que debe enmendarse para efectos de cumplimiento del fallo. CUARTO: Que, en caso de acogerse el recurso en análisis, es necesario que el mismo tribunal que pronunció la sentencia dicte una complementaria o rectificatoria de la anterior, que pasa a formar parte integrante de la misma y, sólo con ello, puede ser objeto de cumplimiento. Por lo anterior, se remitirán los antecedentes al tribunal de primera, tal como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 190 del Código de Procedimiento Civil y 474 del Código del Trabajo, se REVOCA, la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veinte y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá pronunciarse sobre el recurso de rectificación y enmienda deducido en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-117-2020.

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de aclaración, rectificación o enmienda, regulado en los artículos 182 a 185 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objeto salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, sin que se pueda alt

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