FIGUEROA/ROSALES
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Roxana del Carmen Figueroa Ponce, trabajadora independiente, domiciliada en calle 1 Sur N° 1339, piso 2 local 27, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de doña Edita Paola Rosales Sanhueza, trabajadora independiente, domiciliada en Población Samuel Lillo, calle 26 Sur 14 Poniente B N° 106, comuna de Talca, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que está garantizado a su favor por el artículo 19 N°4 y 24 de la Constitución Política de la República; y solicita que se acoja a tramitación y ordene a la recurrida la eliminación de todo el contenido publicado en su descrédito en los sitios web, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Por resolución de 13 de mayo de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, el que fue evacuado el 22 de mayo pasado, y se dispuso traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, afirmó que la recurrida, el 4 de mayo de 2020, realizó una publicación en Facebook, la que compartió en su perfil de forma pública, además de promocionarla y/o compartirla a través de WhatsApp a todos sus contactos, los cuales son clientas y personas que la conocen, en cuya presentación se describe por su nombre y apellido, lo que claramente no permite confusión, siendo la persona a quien alude en su relato. Indicó que la publicación va dirigida a las personas que tiene de clientas, obviamente, con la intensión de que éstas se formen una convicción sobre su persona muy diversa de la realidad y lo compartan, por otra parte, señala que “va a responder a acusaciones que ha formulado”, cuestión que no es efectiva, ya que, jamás la ha acusado de algo, ni en forma personal, ni públicamente como hace referencia. En dicha publicación, en que pone a disposición un video, que contiene un relato más detallado, en donde señala nuevamente que va a responder supuestas acusaciones que ha formulado, y que por otra parte, señala que va a dejar su parte de la historia, indicando varias cosas que no revisten de veracidad, victimizándose y tratando de dejarla como una persona fría, calculadora, desleal y ladrona, lo que claramente no corresponde, ya que afecta a su persona, al verla expuesta a comentarios de terceras personas, exponiendo el lugar de trabajo, y además de dañar su imagen como profesional del área de la cosmética en la que se desempeña hace más de 8 años. Agregó que la recurrida relata en sus publicaciones que arrendaba un espacio de su local, lo que es efectivo, y que la responsabiliza por dicha decisión, identificándola como una persona aprovechadora y desleal, lo que claramente no corresponde en primer lugar, porque si hay un contrato de sub arriendo celebrado entre dos partes, donde ambas aceptaron voluntariamente sus disposiciones, ella aluda a lo que la recurrente paga por su contrato de arriendo, a su arrendador, cuestión que ni siquiera le consta, son cuestiones muy diferentes en donde la subarrendataria no tiene derecho a intervenir, y, si entre su arrendador y Figueroa Ponce lograron un pago diferente, son cosas que no tiene porqué opinar un tercero. En segundo lugar, la recurrida afirma basándose en una carta dirigida a los locatarios que le rebajaron el arriendo, y que no los traspasó a ella como subarrendataria, donde cabe tener presente que ella ni siquiera puede tener acceso a la carta, ya que, va dirigida a los locatarios, cabe preguntarse ¿de dónde la sacó?, y más aún, donde ni siquiera sabe si se le aplicará como arrendataria la supuesta rebaja. Sostuvo que Rosales Sanhueza señala en el video que no devolvió ciertas cosas, acusándola derechamente de cometer un delito, en el cual es inocente, y que hace creer a las personas que es una persona sin principios y que realizó una conducta ilícita, al apropiarse de sus pertenencias, es más si así fuera, ella debería haber ido a la PDI, C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Roxana del Carmen Figueroa Ponce, en contra de doña Edita Paola Rosales Sanhueza. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial Interino don Wilfredo Urrutia Gaete. Rol N° 1542-2020/ Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Roxana del Carmen Figueroa Ponce, trabajadora independiente, domiciliada en calle 1 Sur N° 1339, piso 2 local 27, Talca, quien deduce recurso de protección en contra de doña Edita Paola Rosales Sanhueza, trabajadora independiente, domiciliada en Población Samuel Lillo, calle 26 Sur 14 Poniente B N° 106, comuna de Talca, por privar
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