SEGOVIA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Rolando Segovia Córdova, deduciendo recurso de protección en contra de Erika Álvarez Hidalgo. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar en que la recurrida ha perturbado en forma ilegal y arbitraria sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de nuestra Constitución Política de la República, en virtud de los siguientes antecedentes: A mediados del año 2009 cuando con la recurrida eran menores de edad iniciaron una relación de pololeo. En esa época, esta vivía con sus abuelos con los que tenía problemas llegando incluso a intentar suicidarse, siendo internada en un hospital psiquiátrico. Dicha relación se mantuvo por un año y ocho meses y durante los últimos meses la recurrida vivió en su casa. El 2011 terminaron la relación afectiva pero siguieron siendo compañeros de curso y viviendo en el mismo hogar, iniciándose los problemas cuando comenzó una nueva relación sentimental, convirtiéndose la que mantenía con la recurrida en una simple amistad, a pesar de que esta, le manifestaba que volvieran, lo que no aceptó para dedicarse por completo a sus estudios universitarios. Luego, el año 2014 conoció a otra persona, solicitándole a la recurrida mantener la distancia, cuestión que esta no tomó de la mejor manera, entrando en una depresión lo que se reiteró el siguiente año y se mantuvo hasta el 2017, época en que luego de una discusión que mantuvo con su hermano, la recurrida hizo la denuncia a Carabineros, se fue de la casa a vivir con amigos terminando el vinculo cercano y fraterno que mantenían. Sin embargo, el año en curso la recurrida inició una “funa” imputándole atrocidades constitutivas de delito, publicando en la red social “Instagram” de forma pública y masiva que era un violador, situación que lo ha perjudicado a nivel personal, en su calidad de profesor, deportista y estudiante, sumado a que se encuentra en búsqueda de trabajo y tratando de recomponer su vida intima y familiar. Dicha publicación le ha significado ser objeto del escrutinio social, el repudio de su entorno y ser amenazado. Lo anterior, en base a hechos que no han sido juzgados por los tribunales, y
Fallo
por tanto, vulnerando su presunción de inocencia. Solicita en definitiva que se acoja con costas el presente recurso y en consecuencia se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación en la red social indicada en el plazo que este tribunal determine, y en caso de no cumplirse, oficiar a Instragram al efecto. SEGUNDO: Que informó Luisa Ramos Muñoz en representación de la recurrida solicitando el rechazo del recurso con costas en virtud de las siguientes consideraciones: Principia reiterando los antecedentes de la relación afectiva entre las partes agregando que desde el inicio de esta su representada fue víctima de violencia psicológica por parte del actor, quien ante situaciones cotidianas se alteraba violentando a su familia y a la recurrida. Desmiente que la relación haya terminado en la época indicada en el recurso, ya que se mantuvo a escondidas de la pareja del recurrente hasta el año 2015 y finalmente termina por un acto de violación en contra de su representada, describiendo que en esa época esta se acercó al recurrente para tener intimidad, quien le respondió que no quería, sin embargo cuando la recurrida se retira a su cuarto para hablar telefónicamente con su abuela, el recurrente ingresó a la habitación desvistiéndola violentamente, pidiéndole la recurrida entre gritos y forcejeos que se detuviera, sin embargo, este haciendo caso omiso la penetró anal y vaginalmente dejándola con lesiones en sus genitales y en las muñecas, cuestión que no denunció la af
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Dpp/Antofagasta, a treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Rolando Segovia Córdova, deduciendo recurso de protección en contra de Erika Álvarez Hidalgo. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa su acción cautelar en que la recurrida ha perturbado en forma ilega
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