25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./CAMPOS (LTE)

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que en tanto la parte ejecutada solicita se revoque la providencia que lo tuvo por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba a fin de que se practique dicha notificación por cédula, no puede sino concluirse que se ha notificado tácitamente de esta última, en los términos que prevé el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de ocho de abril de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 24.100-2019. Acordada contra el voto del Ministro señor Balmaceda, quien fue de opinión de revocar la referida resolución y, en su lugar, disponer que la interlocutoria de prueba sea notificada a la parte ejecutada en la forma que dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento, por cuanto en su concepto la notificación tácita a que se refiere el citado inciso primero del artículo 55 supone, para que opere, que la parte a quien afecte la falta o nulidad de la notificación haga en el juicio cualquiera gestión -en los términos literales de la ley- que suponga conocimiento de dicha resolución y este conocimiento debe entenderse referido no sólo al hecho mismo de haberse dictado la resolución, sino que a su contenido, esto es, que el notificado se imponga de aquello que la providencia dispone o decide, que es la finalidad esencial que persiguen las notificaciones judiciales. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-6085-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que en tanto la parte ejecutada solicita se revoque la providencia que lo tuvo por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba a fin de que se practique dicha notificación por cédula, no puede sino concluirse que se ha notificado tácitamente de esta última, en los términos que prevé el inciso primero de

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