PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GONZÁLEZ
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de dos de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, y en consecuencia se dispone que el tribunal debe proveer, como en derecho corresponda, la demanda ejecutiva, despachando o denegando la ejecución. Devuélvase. N°Civil-1106-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, treinta de junio de dos mil veinte. Vistos: Teniendo únicamente presente que no existe motivo legal para la tramitación de la causa en los términos explicitados por el tribunal, debiendo limitarse a apreciar el cumplimiento de los requisitos del título ejecutivo que se invoca y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Proc
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