DORFMAN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración según señala la propia resolución recurrida que, aún existen recursos pendientes por lo que el acto impugnado no tendría el carácter terminal, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-56392-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Medina.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-56392-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la Ministra señora Inelie Durán Medina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Acs/ltr Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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