TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO DANIEL VILLALON CASTILLO

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Franco Daniel Villalón Castillo, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 15 de enero último, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala que los jueces del fondo, al calificar los hechos de la acusación, como constitutivos de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 9, en relación con el artículo 2° letra c) de la Ley N° 17.798., han vulnerado dicha normativa por no concurrir los elementos del tipo penal. Sus alegaciones las asila en el hecho de no haberse acogido las peticiones de la defensa en tal sentido, oportunidad en la que afirma que no se acredito la falta de autorización que exige el legislador. Solicita se acoja el recurso se anule la sentencia y se dicte sin nueva vista pero separadamente la sentencia de reemplazo en la que se absuelva a su representado de la acusación formulada en su contra. 2°.- Que la interposición del recurso de nulidad por la causal invocada, conlleva el reconocimiento de los hechos que los sentenciadores del fondo dieron por acreditados en el

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia en alzada, oportunidad en la que se deja establecido que el 7 de julio último en un control de identidad efectuado al acusado, se constató que existían órdenes de detención en su contra y al trasladarlo a la unidad y en el registro de rutina, se le sorprendió portando y poseyendo en el cinto de su pantalón un arma a fogueo, un revolver, la que contenía en su cilindro 5 cartuchos sin percutir. 3°.- La calificación jurídica que se realiza por los jueces del fondo en el considerando noveno de la sentencia en revisión, al determinar que tales hechos constituyen un delito de porte ilegal de municiones sin contar con la autorización para ello, como se acredito por el ente persecutor, se ajusta a la normativa vigente de manera que no se han vulnerado los artículos 2° letra c) y 9 de la Ley N° 17.798. 4°.- Para llegar a acoger el recurso, esta Corte tendría que alterar los hechos establecidos por los sentenciadores del fondo, lo que le está vedado en virtud del principio de la intangibilidad de los hechos, propio de los sistemas procesales penales orales.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 letra b), y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor del sentenciado Franco Daniel Villalón Castillo, no siendo nula la sentencia de 15 de enero último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Valparaíso. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. N°Penal-200-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°.- Que la Defensoría Penal Pública, en representación del sentenciado Franco Daniel Villalón Castillo, impugna por vía de nulidad, por la causal del artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal, la sentencia dictada el 15 de enero último, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Señala qu

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