SIN INFORMACION

MUÑOZ DEL CANTO MANUEL FERNANDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que se interpuso acción constitucional de amparo en favor de Manuel Fernando Muñoz del Canto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. Se explicó en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 17 años por el delito de parricidio en grado frustrado y 2 años por el delito continuado de amenazas condicionales, por sentencia dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, desde el día 18 de octubre del año 2007, por lo que su fecha de término de condena está fijada para el día 19 de octubre del año 2026, cumpliendo, por ende, los dos tercios de su condena requeridos para postular al beneficio de que se trata, el día 19 de junio del año 2020 y constando que cuenta con la conducta necesaria para obtenerlo. Pese a ello, la Comisión recurrida optó por rechazar su solicitud, bajo el fundamento de que el amparado tiene un informe psicosocial negativo, desconociéndose los avances que ha realizado y las labores de mozo/jornal y en limpieza que ha desempeñado, y el apoyo de su familia y su pareja, quienes lo visitan y lo recibirían en su domicilio en caso de recuperar la libertad. Se solicitó, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional al amparado, disponiéndose en cambio que se le concede. Posteriormente, se evacuó informe por la Ministra señora Paola Plaza, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, en el proceso realizado entre el 1 y el 15 de abril del año en curso, declarando que se rechazó conceder el beneficio impetrado por unanimidad, ya que la documentación acompañada al proceso da cuenta dan cuenta que éste “tiene claros problemas de factores específicos de riesgo/necesidad que aluden a su historia de vida delictual relacionada con hechos de agresión y violencia; a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado . ” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: El artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Cuarto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Fernando Muñoz del Canto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que la Ministra señora Book concurre a la decisión sin compartir lo expresado en el fundamento quinto. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1431-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Que se interpuso acción constitucional de amparo en favor de Manuel Fernando Muñoz del Canto, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que rechazó conceder el beneficio

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