SIN INFORMACION

RICARDO MORALES HYDE EN REPRESENTACIÓN DE LOS DEMANDADOS CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Morales Hyde, abogado, por sus representados, demandados en autos Rol C-931-2019, caratulados “COMPAÑIA MINERA PULLALLI SPA CON CHACANA Y OTROS”, interponiendo falso recurso de hecho seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, concedió el presente Recurso de Apelación, que es del todo improcedente, a fin que se declare inadmisible. Señala que con fecha veintisiete de abril de veinte, se dictó la resolución que negó lugar a un incidente de nulidad impetrado por la demandante, la que fue apelada por el demandado e ingresó a esta Corte bajo el Rol Civil N° 1210-2020. Indica que según el artículo 235 del Código de Minería, se establece taxativamente en cuanto a establecer que en el procedimiento reglado por la norma en comento, únicamente son susceptibles de apelación las sentencias definitivas, excluyendo la posibilidad de impetrar este recurso respecto de “las demás resoluciones”, entre las cuales obviamente se encuentran las sentencias interlocutorias, como la que ha sido impugnada por el demandante y respecto de la cual el Tribunal a quo erradamente elevó en apelación. A folio 5 se trae a la vista la causa Rol Corte 1210-2020 Civil. A folio 6 se ordena dar cuento del recurso. A folio 7 se acumula a estos autos el recurso de hecho Rol Corte N° 1338-2020 Civil, interpuesto don CLAUDIO OMAR JUICA MUJICA, abogado, por sus mandantes, don José Benjamín Tapia Brito, don Claudio Hernán Castillo Castillo y doña Luz María Estay Ibacache, en contra de la misma resolución, solicitando se declare inadmisible la apelación en atención a los mismos fundamentos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Tratándose lo debatido respecto de la ampliación de una servidumbre minera, la que de conformidad al artículo 234 del Código de Minería, se tramitará en procedimiento sumarísimo. Luego, en el artículo 235 del mismo cuerpo legal se señala, expresamente, en su numeral 5° que sólo es apelable la sentencia definitiva, de manera que siendo la resolución recaída en un incidente planteado por el demandante, resultaba improcedente concederlo, por lo que procede acoger el recurso deducido por la contraria. Y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 196, 220 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acogen los falsos recursos de hecho interpuestos en los autos Rol Civiles ICA N° 1337-2020 y Rol ICA 1338-2020, y

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veinte que resolvió una incidencia planteada por el demandante. Déjese constancia de lo resuelto precedentemente en la causa Rol IC 1210-2020 de la Secretaría Civil. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1337-2020 acumulado con 1338-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Morales Hyde, abogado, por sus representados, demandados en autos Rol C-931-2019, caratulados “COMPAÑIA MINERA PULLALLI SPA CON CHACANA Y OTROS”, interponiendo falso recurso de hecho seguida ante el Juzgado de Letras de La Ligua, concedió el presente Recurso de Apelación, que es del todo

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