SIN INFORMACION

/GENDARMERIA

Rol

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de mayo de 2020, comparece Ingrid Troncoso Cotal, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Eduardo Orellana Fuentes, en contra del CDP Santiago Sur, por la decisión de no sumar al amparado al proceso de la libertad condicional del primer semestre del 2020 sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, por lo que pide sea incluido en dicho proceso, por las razones que indica. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día por robo con fuerza en lugar habitado en grado de tentativa, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad por dicha causa, esto es, del 21 de mayo del 2017 al 28 de julio del 2018, esto es, 433 días. Indica que de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile comenzó a cumplir condena el 28 de julio del 2018 estimándose como fecha de término el 29 de julio del 2023, lo que no es efectivo porque el ingreso al sistema penitenciario fue el 21 de mayo del 2017 y la fecha de cumplimiento de condena se encontraría realizada el 21 de mayo de 2022, por cuanto no se le abonaron los días que estuvo privado de libertad en calidad de imputado, que son como se dijo, 433 días. Además indica que esta pronto a cumplir 3 año de privación de libertad, y que desde que ingreso al centro de detención Preventiva Santiago Sur el 3 de abril del 2018 ha tenido un comportamiento ejemplar, lo cual le ha permitido postular a los beneficios penitenciarios del DL 231 (sic) Indica que consultada por su situación, la recurrida la dice que no lo postuló a libertad condicional por n cumplir el requisito del tiempo mínimo, lo cual no es cierto, ya que sí lo cumple el 12 de mayo del 2020. Agrega que el amparado se ha preocupado de continuar con su educación en el colegio penal, dando exámenes libres, además de realizar un oficio, y t

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual Gendarmería no postuló al amparado al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del 2020, corresponde entonces determinar si, en la especie, Gendarmería con su actuar, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que los requisitos para poder obtener el beneficio de la libertad condicional están establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y consisten en: 1°.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. Por otro lado, el artículo 3 inciso 3º de la misma normativa establece un tiempo mínimo mayor, esto es, de dos tercios de la condena, para ciertos delitos señalados en la norma. 2°.- Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno, considerando los 4 últimos bimestres anteriores a su postulación; 3°.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, que se refiera al riesgo de reincidencia y por ende, las posibilidades del interno de reinsertarse en la sociedad. Quinto: Que en primer lugar, de acuerdo a la información otorgada por Gendarmería, establecida en el documento denominado “Ficha Única de Condenado” el amparado inició cumplimiento de condena el 21 de mayo del 2017, esto es, desde que está en prisión preventiva por la causa en la que finalmente fue condenado, y la termina el 22 de mayo del 2022. De esta forma, se consideran en ese cálculo los 433 días de abono a los que hizo alusión la sentencia correspondiente. Así las cosas, el tiempo mínimo en este caso se cumple el 22 de septiembre del 2020, esto es, el segundo semestre de este año, con lo cual el amparado no cumple con la exigencia prevista en el artículo 3 inciso 3º del Decreto Ley Nº 321. Sexto: Por otro lado, en cuanto a la conducta del amparado, valga señalar que no ha sido intachable, ya que según antecedentes acompañados por el mismo recurrente, esta fue regular e incluso mala, en los 4 bimestres anteriores a su posible postulación, razón por la cual, no cumple con la exigencia prevista en el artículo 2º número 2 de la norma antes citada. Séptimo: Que en ese contexto, la decisión de la recurrida ha sido adoptada dentro del marco legal, ajustándose a la Constitución Política de la República, sin que se hubiere vulnerado ningún derecho garantizado por ésta.

Fallo

por tanto no se esta afectando un derecho del cual sea titular el amparado. Añaden que la decisión del tribual de conducta de no incluir al amparado en la nómina de postulante al beneficio de libertad condicional obedece al cumplimiento de órdenes precisas de la superioridad institucional de Gendarmería, contenida en oficios circulares N 47 del 31 de enero del 2019 y N 95 de 25 de febrero del 2019. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual Gendarmería no postuló al amparado al beneficio de libertad condicional en el primer semestre del 2020, corresponde entonces determinar si, en la especie, Gendarmería con su actuar, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que los requisitos para poder obtener el beneficio de la libertad condicional están establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 y consisten en: 1°.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. Por otro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 8 de mayo de 2020, comparece Ingrid Troncoso Cotal, quien interpone recurso de amparo a favor de Luis Eduardo Orellana Fuentes, en contra del CDP Santiago Sur, por la decisión de no sumar al amparado al proceso de la libertad condicional

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