PONCE VERA LUIS FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2020, comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Fernando Ponce Vera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que en el proceso realizado el primer semestre de 2020, resolvió rechazar el beneficio de libertad condicional respecto de su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de arma fuego y una pena de 541 días por el delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, registrando como fecha de inicio de condena el día 31 de octubre de 2016, estimándose como fecha de término el 26 de abril de 2021 Sostiene que el amparado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, cumple también el requisito de conducta, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos cuatro bimestres y que debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior de la unidad penal y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Manifiesta por resolución de 13 de abril de 2020 la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación fundado en el informe psicosocial desfavorable de Gendarmería de Chile. Sostiene que el acto impugnado es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Por otra parte alega la falta de operatividad de artículo 2 Nº 3 del Decreto Ley Nº 321, señalando que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica de la unidad penal para fundar su rechazo a la postulación del amparado. El problema se genera, porque todo aquello que le da
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Séptimo: Que, los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregi
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Luis Fernando Ponce Vera, cédula nacional de identidad N° 10.957.353-1.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno, se encuentra calificado con mediano compromiso delictual, fue condenado a 3 años y un día por el delito de tenencia ilegal y porte de armas; a 541 días por el delito de tráfico ilícito de drogas (artículo 3) y una pena sustitutiva de multa de un día. Inició cumplimiento el 31 de octubre de 2016 y su término se proyecta para el 26 de abril de 2021, no registrando abonos, siendo su saldo de condena al 1 de abril último de 1 año y 25 días. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier priva
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Al folio Nº 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de junio de 2020, comparece doña Fabiola Romo Lagos, abogada, defensora penal público penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Luis Fernando Ponce Vera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima C
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