DÍAZ / INMOBILIARIA SACOR S.A.
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jesús Rodrigo Díaz Wilson, ingeniero agrónomo, en representación de Inversiones J&D SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Quilpué, Diego Portales N° 822, Subterráneo, quien recurre de protección en contra de la sociedad Inmobiliaria Sacor S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Salvador Covarrubias Rodríguez, inversionista, ambos domiciliados en Quilpué, calle Diego Portales N° 822, 5° Piso, Mall Plaza del Sol, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la orden de retirar diversos utensilios instalados en los estacionamientos del citado recinto comercial, lo que atenta contra sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 3 inciso 4 y 24 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita acoger la presente acción y se declare que la recurrida debe cesar en la amenaza y perturbación de las garantías señaladas o a una de ellas, debiendo recurrir para el resguardo de sus derechos a la correcta interposición de acciones judiciales y no a vías de hecho, con costas. Reclama que con fecha 15 de mayo de 2020 la recurrida remitió carta que expresa: “Estimado arrendatario cumplimos con recordar que el día 31 de mayo de 2020 se finaliza el contrato, razón por la cual deben ser retiradas máquinas de control de acceso, barreras, cámaras, así como todo mobiliario y especies de propiedad de la arrendataria. Se informa que, en caso contrario, serán retiradas por la arrendadora y quedarán en bodega por el plazo máximo de 10 días”. Explica que el 12 de mayo de 2010 suscribió con la recurrida un contrato de arrendamiento por escritura pública, a través del cual se le entregaron dos niveles de estacionamiento y una bodega, denominada B, en el Mall Plaza del Sol de la ciudad de Quilpué, ubicado en Claudio Vicuña esquina de Portales. El señalado arrendamiento está destinado al ejercicio comercial de estacionamiento para los usuarios del referido establecimiento y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2.- Que en la especie el actor señala que media un contrato de arrendamiento entre su parte y la recurrida, respecto de dos niveles de un estacionamiento y una bodega, en un edificio de un centro comercial, contrato que le autoriza a ocupar el espacio para usarlo en un negocio de subarrendamiento de estacionamientos, y para servicio de lavado de automóviles. Sin perjuicio de ello, la recurrida, pretendiendo el término del plazo, le ha enviado una comunicación ordenándole retirar especies de su propiedad en un plazo, luego del cual por propia mano procederían a ese retiro, lo cual configuraría un ejercicio de auto tutela. 3.- Que la recurrida controvierte los alcances del contrato, en cuanto a los derechos que confería al arrendatario, y asimismo los alcances de la cláusula que permitía renovar la convención, y supone que la carta no tiene otro objeto que dar cuenta o recordar, el término del plazo, sin perjuicio de que la arrendadora ya no es propietaria del inmueble y por ende no puede negociar una prórroga del arrendamiento. 4.- Que todo lo explicado por la recurrida puede ser plausible como argumento en un juicio de terminación de arrendamiento, o de restitución, pero no justifica un acto de auto tutela como el que surge de la carta enviada, que no consiste en una simple comunicación de término del contrato, o de manifestación de voluntad de no renovarlo, sino que contiene la advertencia de que la arrendadora, la recurrida, retirará por sí misma mecanismos de control de acceso, barreras, cámaras y elementos introducidos, en general, por la arrendataria. Esa amenaza es, sin duda, una actuación ilegal que afecta la igualdad ante la ley, en tanto todos los arrendadores, y todos los arrendatarios, deben resolver los asuntos propios del término de un arrendamiento y la restitución correspondiente, con el consiguiente retiro de bienes, a través de procedimientos judiciales. Asimismo se afecta el derecho de propiedad del arrendatario sobre sus bienes y equipos, y por cierto se constituye el recurrido en comisión especial al juzgar por sí mismo su propio caso, y decidir esa restitución de facto, todo lo cual basta para acoger la acción. 5.- Que no es materia de una acción de emergencia como ésta determinar si el contrato terminó o no, sino solo advertir que el recurrido no puede, por sí mismo, decidir, y eventualmente ejecutar, el retiro de las especies que refiere en su carta, sin la anuencia de contrario o, en su defecto, sin la orden judicial correspondiente. Que este arrendamiento no se rija por la Ley N° 18.101, sino por las reglas del Código Civil, como recordó ante estra
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Inversiones J&D SpA y, en consecuencia, se declara que la recurrida sociedad Inmobiliaria Sacor S.A. deberá abstenerse de materializar las advertencias indicadas en la carta de fecha 15 de mayo de 2020 y cualesquiera otras vías de hecho que puedan amenazar o perturbar las garantías del actor, consagradas en el artículo 19 numerales 3 inciso cuarto y 24 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que en derecho procedan. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16611-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Jesús Rodrigo Díaz Wilson, ingeniero agrónomo, en representación de Inversiones J&D SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Quilpué, Diego Portales N° 822, Subterráneo, quien recurre de protección en contra de la sociedad Inmobiliaria Sacor S.A., sociedad del giro de su denomin
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