BRAVO / TAPIA
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Manuel Ricardo Bravo Valencia, carpintero, en favor de Claudio González Álvarez, de 77 años de edad, domiciliado en sitio 5 y parcela 7 del Fundo Santa Luisa de la comuna de Quintero, quien deduce recurso de protección en contra de Richard Antonio Tapia Galleguillos, se ignora su profesión u oficio, domiciliado en El Estero N° 1 – A, Reñaca Alto, Viña del Mar, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en la violación de morada y usurpación de parte de su propiedad, lo que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita acoger el recurso, ordenar al recurrido que cese de inmediato la ocupación ilegal del sitio N° 5 del Proyecto de Parcelación “Santa Adela de Quintero”, sin perjuicio de las demás medidas para restablecer el imperio del derecho. Expresa que Claudio González Álvarez es dueño y poseedor del sitio 5 y parcela 7 del Fundo Santa Luisa de la comuna de Quintero, inmueble en donde reside y que adquirió por transferencia que le hizo la Corporación de la Reforma Agraria el día 3 de diciembre del año 1975 y que se encuentra inscrita, a su nombre, en el Conservador de Bienes Raíces de Quillota, a fojas 2325, número 3439 del Registro de Propiedad del año 1975. Reclama que el día 16 de marzo del año 2020, el recurrido junto a sus dos hijos y un tercero, sin su autorización y en forma violenta, ingresaron a su inmueble con un camión y con un auto y comenzaron a construir cabañas de veraneo, por lo que el mismo día el hecho fue denunciado a la Policía de Investigaciones de Chile, quien remitió la denuncia al Ministerio Publico. Acompaña a su recurso copia de mandato general; de acuerdo N° 2311 de 2 de diciembre de 1975, de la Corporación de Reforma Agraria; de la inscripción de dominio N° 2325, fojas 9518, repertorio 3439 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota correspondiente al año 1975; del plano de “Proyecto Integral de Parcelación”; d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2.- Que todo el supuesto del recurso de protección de que se trata, descansa sobre la base de que el actor es propietario de un terreno determinado (sitio 5 y parcela 7) y poseedor inscrito del mismo, en tanto que el recurrido habría ingresado sin derecho al sitio, construyendo cabañas de veraneo en el lugar. 3.- Que, sin embargo, el recurrido niega el dominio invocado de contrario, sosteniendo una serie de transferencias del terreno, indicando que es el actual propietario y que ocupa materialmente el sitio desde el año 2011. 4.- Que ya lo dicho basta para desechar la acción, puesto que no existe un derecho indubitado. Más aún; han existido respecto de estos mismos hechos dos acciones en procedimientos distintos; una denuncia por usurpación, en sede penal, iniciada por el actual actor, y un juicio por simple precario, en sede civil, iniciado por el actuar recurrido, procesos ambos en cuya base está la discusión de dominio que aquí subyace, que es desde luego un asunto de orden declarativo, imposible de dilucidar o resolver aquí. 5.- Que tampoco es un hecho indubitado que el recurrido haya ingresado recientemente al inmueble, ejerciendo los actos de violencia que el recurrente supone, puesto que el primero afirma estar en posesión del bien raíz desde el año 2011. 6.- Que, en suma, no existe un hecho ilegal o arbitrario, ni un derecho del actor, que se puedan entender indubitados, de manera tal que estamos ante un problema que debe ser resuelto en un juicio, y no en un procedimiento extraordinario de emergencia, como el presente, lo que basta para desechar la acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Manuel Ricardo Bravo Valencia, carpintero, en favor de Claudio González Álvarez, en contra Richard Antonio Tapia Galleguillos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12785-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Manuel Ricardo Bravo Valencia, carpintero, en favor de Claudio González Álvarez, de 77 años de edad, domiciliado en sitio 5 y parcela 7 del Fundo Santa Luisa de la comuna de Quintero, quien deduce recurso de protección en contra de Richard Antonio Tapia Galleguillos, se ignora su profesión u oficio, domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica