JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ CARLOS FELIPE ESPINOZA ALISTER, VALERIA CAROLINA DONOSO LOPEZ Y MARIA FRANCISCA CANIQUEO HUENCHUL. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

29 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estado procesal se observan antecedentes suficientes que permiten sostener la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito por el que se ha formalizado investigación y la eventual participación de los imputados en éste, esta Corte considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, naturaleza y circunstancias de su comisión, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veintisiete de junio del año en curso, por la señora Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva respecto de Carlos Felipe Espinoza Alister, Valeria Carolina Donoso López y María Francisca Caniuqueo Huenchul y les impuso las cautelares de arresto domiciliario toral, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar se declara que se dispone a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, atendida la inexistencia de anotaciones prontuariales pretéritas y la pena probable a imponer en caso de ser condenados. Devuélvase. N° 1956-2020 Penal

Fallo

se declara que se dispone a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain quien fue del parecer de confirmar la referida resolución, atendida la inexistencia de anotaciones prontuariales pretéritas y la pena probable a imponer en caso de ser condenados. Devuélvase. N° 1956-2020 Penal

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San Miguel, a veintinueve de junio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 1956-2020 Penal Ruc: 2000647464-1 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yasna Ríos Defensa: César Co

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