MP C/ LEONARD PATRICK BULETRAN VERA Y MARIA CANIO VERA. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
29 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, esta Corte comparte lo razonado y resuelto por el tribunal de primera instancia en orden a que la imposición de alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiocho de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a disponer la prisión preventiva de los imputados Leonard Patrick Buletrán Vera y María Ignacia Canio Vera y, en cambio, les impuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Devuélvase. N°1949-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 1949-2020 Penal Ruc: 2000648273-3 RIT 7236-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo Defensa: Karin
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