M.P. C/ JOSE LUIS SILVA CORNEJO
Rol
Fecha
29 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que si bien los antecedentes hasta ahora reunidos permiten calificar los hechos materia de la formalización como tráfico de pequeñas cantidades de droga y el ilícito previsto en el artículo 318 del Código Penal, en cuanto este último, luego de las modificaciones introducidas por la Ley 21.240, no requiere la generación de un peligro concreto para la salud pública, sino sólo la infracción a las reglas higiénicas o de salubridad impartidas por la autoridad, como ocurre con el mal llamado toque de queda, dado que es el nuevo artículo 318 bis del código citado, el que exige un peligro concreto o riesgo de propagación, lo cierto es que en la especie no se configuran las hipótesis que la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exige para decretar la prisión preventiva, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo en sus autos RIT 2121-2020. Dese orden de libertad al imputado José Luis Silva Cornejo, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese. Rol I. Corte N°773-2020- Penal-.
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Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veinte. Siendo las 9:56 horas ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Pedro Caro Romero, la Ministra Titular señora Marcela de Orúe Ríos y el Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón se lleva a efecto la audiencia pública por video conferencia del recurso de apelación deducido por el representa
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