M.P. C/ JORGE DAVID VALERIA SAEZ Y OTRO
Rol
Fecha
29 de junio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, si bien de los hechos relatados en la formalización se constata que sí se logró la sustracción de las especies, lo que permitiría calificar el ilícito en grado de desarrollo consumado respecto de todos los hechores, lo cierto es que el forcejeo del imputado Jorge Valeria Sáez con los guardias de seguridad y la amenaza de la imputada Jessica Muñoz Sandoval dirigida en contra de estos últimos con la finalidad de que soltaran a su marido, no tienen la magnitud ni seriedad suficiente para configurar el elemento intimidación que la ley requiere para la tipificación del delito previsto en el artículo 436 del Código Penal, por lo que los hechos, con los antecedentes hasta ahora reunidos, sólo podrían calificarse como robo por sorpresa o hurto, en grado de consumado, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiocho de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo en sus autos RIT 2120-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra del Fiscal Judicial, Señor Álvaro Martínez Alarcón, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que se configuran los presupuestos del artículo 439 en relación al artículo 433, ambos del Código Penal. Dese orden de libertad a los imputados Jorge Valeria Sáez y Jessica Muñoz Sandoval, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese. Rol I. Corte N°772-2020- Penal-.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de junio de dos mil veinte. Siendo las 9:35 horas ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Pedro Caro Romero, la Ministra Titular señora Marcela de Orúe Ríos y el Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón se lleva a efecto la audiencia pública por video conferencia del recurso de apelación deducido por el Ministerio
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