MP C/ LEANDRO JESUS GALLARDO QUIRIVIL
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se estima que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), y en cuanto a la necesidad de cautela, se considera que la fijación de medidas cautelares resulta proporcional a los hechos materia de la formalización, atendiendo especialmente que este hecho corresponde a la segunda detención por la misma conducta. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de junio del año en curso, en los autos RIT 2802-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la cautelar de arresto domiciliario total del imputado Leandro Jesús Gallardo Qurivil, y se declara que se impone a su respecto la medida de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 6:00 horas de cada día, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del tipo penal por el cual ha sido formalizado el imputado. En esa perspectiva, el legislador requiere que para la imposición de medidas cautelares debe analizarse dicha cuestión, de manera que, con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la Defensa, no concurre tal supuesto, en términos de poner efectivamente en peligro la salud pública, pudiendo constituir, a lo más, en este estadio procesal una falta penal. Devuélvase vía interconexión. Nº 1945-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de junio del año en curso, en los autos RIT 2802-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la cautelar de arresto domiciliario total del imputado Leandro Jesús Gallardo Qurivil, y se declara que se impone a su respecto la medida de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 6:00 horas de cada día, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del tipo penal por el cual ha sido formalizado el imputado. En esa perspectiva, el legislador requiere que para la imposición de medidas cautelares debe analizarse dicha cuestión, de manera que, con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la Defensa, no concurre tal supuesto, en términos de poner efectivamente en peligro la salud pública, pudiendo constituir, a lo más, en este estadio procesal una falta penal. Devuélvase vía interconexión. Nº 1945-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta de junio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1945-2020-Penal. RUC: 2000640203-9. RIT: 2802-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez. Defensor: Cristian Miranda Osses. Imputado: Leandro Jesús Gallardo Qurivil. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 (folio 48.595 y 48.651). San Mig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica