MP C/ LINDA ROMANE MORALES URBINA Y WILSON CARVAJAL CARVALLO
Rol
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por intervinientes en la presente audiencia, se estima que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal en sus letras a) y b), y en cuanto a la necesidad de cautela, se considera que la fijación de medidas cautelares del artículo 155 del Código citado resulta proporcional a los hechos materia de la formalización, atendiendo especialmente que es la segunda oportunidad que los imputados son detenidos por la misma conducta y, además, la imputada Morales Urbina se encontraba sujeta a otra medida cautelar por causa diversa, diferencia esta última que cabe tener presente en la determinación de las cautelares a decretar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de junio del año en curso, en los autos RIT 2798-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados Linda Romane Morales Urbina y Wilson Carvajal Carvallo, y se declara que se impone al imputado Carvajal Carvallo la medida de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 6:00 horas de cada día y a la imputada Morales Urbina la cautelar de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del tipo penal por el cual han sido formalizados los imputados. En esa perspectiva, el legislador requiere que para la imposición de medidas cautelares debe analizarse dicha cuestión, de manera que, con los antecedentes expuestos por el Minister
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veinticinco de junio del año en curso, en los autos RIT 2798-2020 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la cautelar de arresto domiciliario total respecto de los imputados Linda Romane Morales Urbina y Wilson Carvajal Carvallo, y se declara que se impone al imputado Carvajal Carvallo la medida de arresto domiciliario nocturno, entre las 22:00 y 6:00 horas de cada día y a la imputada Morales Urbina la cautelar de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo dictar las resoluciones pertinentes para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Contreras, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo para ello presente que la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, exige que existan antecedentes que justifiquen la existencia del tipo penal por el cual han sido formalizados los imputados. En esa perspectiva, el legislador requiere que para la imposición de medidas cautelares debe analizarse dicha cuestión, de manera que, con los antecedentes expuestos por el Ministerio Público y la Defensa, no concurre tal supuesto, en términos de poner efectivamente en peligro la salud pública, pudiendo constituir, a lo más, en este estadio procesal una falta penal. Devuélvase vía interconexión. Nº 1943-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: treinta de junio de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 1943-2020-Penal. RUC: 2000640165-2. RIT: 2798-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Fiscal: Pamela Ballesteros Ramírez. Defensor: Cristian Miranda Osses. Imputados: Linda Romane Morales Urbina y Wilson Exequiel Carvajal Carvallo. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia:
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