/GENDARMERIA
Rol
Fecha
27 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el defensor penal Javier Brito Cornejo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Hernán Poblete Olmos y en contra de Gendarmería de Chile, por haber dejado sin efecto un indulto ya concedido y ordenando al amparado se presente ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, para ser puesto en privación de libertad. Indica que con fecha 21 de abril de 2020 la Dirección Regional de Gendarmería constató la procedencia del indulto conmutativo respecto de las penas que le restaban por cumplir al amparado en causas RIT 4593-2016, RUC 1600648307-4 y RIT 4474-2017 RUC 1700988474-2 seguidas ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, disponiéndose que el amparado deberá cumplir bajo la modalidad de reclusión domiciliaria nocturna por el tiempo equivalente que le reste para el cumplimiento de sus condenas. Sin embargo, indica que con fecha 11 de junio de 2020, el amparado es notificado por Gendarmería del correlativo N°214 resolución emitida el día 08 de junio de 2020 por el Coronel (S) Manuel Palacios Marchant, quien deja sin efecto constancia de procedencia N°194 de indulto general conmutativo o de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena, de la ley N°21.228, informándole que debe presentarse en el C.P.P. San Antonio, a seguir cumpliendo su condena de forma inmediata. Alega que luego de habérsele otorgado el referido indulto y de forma contradictoria con lo expresado al inicio de su resolución, el Coronel constata que ha tomado conocimiento de que el amparado “no cumplía los requisitos establecidos en la ley N°21.288: esto es que el interno al momento de postulación (20.04.2020), no se le había otorgado el Permiso de Salida Controlada al Medio Libre como se mencionó en Certificado N°874 de fecha 20.04.2020 emitido por el Alcaide (s) del CP Valparaíso (por no contar con los requisitos establecidos para este), y siendo improcedente haber otorgado el indulto conmutativo con la modalidad alternativa d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el recurrente funda su acción de amparo en el hecho de haberse revocado por parte de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile la constancia de Procedencia N°194 por medio de la cual se otorgó el indulto conmutativo con la modalidad alternativa de cumplimiento, respecto de las penas que el amparado cumplía en privación de libertad. TERCERO: Que la recurrida informa que con fecha 21 de abril de 2020, en base a los antecedentes remitidos por el Centro Penitenciario de Valparaíso, se dispuso la procedencia del indulto conmutativo decretándose el egreso del amparado para seguir cumpliendo su pena en modalidad de arresto domiciliario nocturno. Agrega que, en una revisión posterior de los antecedentes, se advierte que el amparado no había sido efectivamente beneficiado con el permiso de salida controlada al medio libre, no cumpliendo con el requisito objetivo contemplado en el artículo 5 de la Ley 21.228, razón por la cual la Dirección Regional de Gendarmería procedió a dictar la Resolución N°214 de 08 de junio de 2020, que deja sin efecto la constancia de procedencia que concede el referido indulto al amparado. CUARTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que la resolución administrativa que se impugna por esta vía no resulta ilegal ni arbitraria, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, particularmente en razón de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21.228, por lo que la autoridad penitenciaria se encuentra facultada para verificar y corregir los errores observados en la concesión del beneficio denominado indulto conmutativo, debiendo este arbitrio constitucional ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Hernán Poblete Olmos y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 585-2020
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el defensor penal Javier Brito Cornejo, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Hernán Poblete Olmos y en contra de Gendarmería de Chile, por haber dejado sin efecto un indulto ya concedido y ordenando al amparado se presente ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario
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