JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ LA MAMA

Rol

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe precisar que la reconducción de la causal de la prisión preventiva a peligro de fuga, se basa exclusivamente en que, según el juez a quo, “la normativa internacional válidamente aplicable por disposición constitucional, establece como único fundamento de la medida cautelar la hipótesis de peligro de fuga”, sin poner en duda la ocurrencia de los hechos materia de la formalización ni la participación de las imputadas Fresia del Carmen Sepúlveda González, Eugenia de las Marías González Astete y Zunilda Amada Jara Lazcano. Al contrario, en la resolución impugnada se dan por expresamente establecidos los presupuestos materiales de la prisión preventiva, cuestión que no ha sido impugnada. 2.- Que, de lo dicho se colige que lo que corresponde analizar en esta sede es si existen antecedentes que permitan modificar la prisión preventiva de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. 3.- Que, a este respecto, cabe recordar que la Constitución Política de la República permite en forma expresa restringir la libertad de una persona cuando ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo el Código Procesal Penal el que en los incisos 3 y 4 del artículo 140, señala los parámetros e hipótesis en que puede estimarse que se produce dicho peligro. Conforme a ello, teniendo presente que las imputadas se encuentran formalizadas por el delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000, además de tenencia ilegal de arma prohibida respecto de la imputada Zunilda Amada Jara Lazcano y tenencia ilegal de municiones en el caso Fresia Del Carmen Sepúlveda González, resulta indudable que se configura en la especie el peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica modificar la resolución impugnada en los términos que se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de junio de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 9047-2019, con declaración que la prisión preventiva de las imputadas lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 770-2020.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de junio de dos mil veinte. Siendo las 10:13 horas ante la Sala de Turno de esta Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero, Sra. Marcela de Orúe Ríos y la Fiscala Interina Sra. Natalia Rencoret Oliva, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 11 de junio

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