EN FAVOR DE BERNARDO JESUS ALBORNOZ FUENTES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de BERNARDO JESUS ALBORNOZ FUENTES, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolución N° 61-2020 de fecha 15 de abril de 2020. Refiere que su representado cumple actualmente condena por el delito de violación de una menor de 14 años, iniciándola el 26 de mayo de 2018 debiendo terminarla el día 26 de mayo de 2021, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 26 de mayo de 2020. Además, en cuanto a su conducta, ha sido calificada como Muy Buena todo el 2019 y lo que va de 2020, y además, que se desempeña laboralmente como mozo de mantención de la unidad penal. En cuanto a sus estudios, asiste a la escuela de la unidad penal, culminando su enseñanza media. Manifiesta que pese a que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la Libertad Condicional, la Comisión recurrida por resolución N° 61-2020 dictada con fecha 15 de abril de 2020 rechazó la concesión de la misma. Que, como resultado de aquello, el amparado continúa privado de libertad a consecuencia de un acto ilegal, pues cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional y ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Agrega que dicho acto es arbitrario dado el argumento esgrimido en la resolución recurrida que hace referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124 ya que lo que contempla la legislación conforme a lo señalado en el artículo 1°, en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Añade que del mismo informe se da cuenta de es
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 61-2020, de 15 de abril de 2020, que transcribe. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión, la cual fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con un informe sicosocial de la dupla de Gendarmería favorable. 6°.- Que, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el condenado presenta baja conciencia del delito, del daño causado y poca empatía, centrándose más bien en la condena que se le impuso. Entonces, el amparado no ha comprendido la enorme dimensión del injusto y el permanente daño que causa en la víctima, requisitos indispensables para una adecuada reinserción social. Por lo mismo, carece de autocrítica y empatía, valores todos necesarios, especialmente para los fines deseados en este tipo de delitos. Presenta un riesgo medio de reincidencia en materia de delitos sexuales. 8º.- Que, en consecuencia, y considerando las conclusiones del informe recién referidas, puede afirmarse, que la Comisión ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones al denegar el beneficio, pues éste da cuenta de un riesgo medio de reincidencia, no visualizándose en dicha decisión, ilegalidad o arbitrariedad, ni afectación al derecho a la libertad personal, razón por la cual la presente acción constitucional deberá ser rechazada, pues la resolución fue dictada por órgano competente y en ejercicio de sus facultades legales.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Paulina Robles Campos, en favor de BERNARDO JESUS ALBORNOZ FUENTES, y en contra de la resolución N° 61-2020 de fecha 15 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado integrante Raúl Sepúlveda Fuentes. R.I.C. 77-2020 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de BERNARDO JESUS ALBORNOZ FUENTES, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolució
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