SERGIO ISMAEL VALDIVIA VERGARA CON COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA.
Rol
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 19-3-0298827-K, R.I.T. J-205-219 del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Concepción, correspondiente al Rol N° 75-2020 del ingreso Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en dicho proceso, el trabajador Sergio Valdivia Vergara en contra de la ejecutada, su ex empleadora, Comercial Kendall Chile Ltda., contra la sentencia de 31 de enero de 2020, que rechazó la excepción de pago opuesta por la ejecutada, ordenó practicar la liquidación correspondiente, acogió la solicitud de incremento planteada por el ejecutante fijándola en un 30% de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo y, en lo apelado por esta vía, decidió que cada parte pagará sus costas por estimar que hubo motivo plausible para litigar; 2°) Que antes que todo, debe dejarse anotado que estos antecedentes inciden en un procedimiento regulado en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, denominado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, artículos 463 a 473 de dicho texto legal. En esta causa el trabajador Sergio Valdivia Vergara interpuso demanda ejecutiva en contra de su ex empleadora, Comercial Kendall Chile Ltda., invocando como título ejecutivo, tanto el contemplado en el artículo 464 número 3 del Código del Trabajo, esto es, “Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral”; como asimismo el establecido en el artículo 169 letra a), inciso 4, del Código del Trabajo, que establece que si las indemnizaciones correspondientes a la sustitutiva del aviso previo y a la por años de servicios, no se pagaren al trabajador, éste puede demandar ejecutivamente su pago, sirviendo para tal efecto la carta de
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinte, dictada en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, en el extremo que determina que cada una de las partes pagará sus costas, y se declara que se condena a la ejecutada al pago de las costas del juicio. Regístrese en la forma que corresponda e incorpórese al sistema informático pertinente. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el abogado integrante señor Carlos Céspedes Muñoz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 75-2020. Cobranza laboral.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso R.U.C. 19-3-0298827-K, R.I.T. J-205-219 del Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de Concepción, correspondiente al Rol N° 75-2020 del ingreso Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante en dicho proceso,
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